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Desastres naturales: ¿Qué derechos tienen los trabajadores?

Cuando se presentan fenómenos como El Niño costero, los trabajadores y empresas pueden seguir estas medidas

Desastres naturales: ¿Qué derechos tienen los trabajadores?
Paola Villar S.

paola.villar@comercio.com.pe

Actualizado el 22/03/2017 a las 12:28

A raíz de El Niño costero, diversas regiones del país -especialmente en las zonas centro y norte- se encuentran atravesando una situación de emergencia las lluvias, desbordes y huaicos que inundan pueblos y ciudades enteras. 

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Debido a las complicaciones que estos desastres generan, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió otorgarle a los trabajadores que se vean afectados por los mismos flexibilidad para que puedan ingresar a sus centros de trabajo.

Las medidas contemplan dos horas de tolerancia y, adicionalmente, justificación por las horas y días que estos no laboren. La norma estará vigente hasta el 24 de marzo, pero su duración puede ampliarse si se siguen produciendo los fenómenos naturales.

Cabe resaltar que, de acuerdo a la norma, aquellas horas o días no laborados deberán ser recuperados. 

¿Y LOS EMPLEADORES?

En el caso de las empresas, existen otras medidas en situaciones de emergencia que pueden beneficiar a las que vean sus procesos perjudicados. Estas -y también lo indicado para los trabajadores- se encuentran dentro de la Ley de productividad y competitivdad laboral y la Ley de Jornada de Trabajo. 

Por un lado, están los contratos de emergencia. Eso les permite a los empleadores a utilizar dicho mecanismo para contratar a trabajadores que cubran necesidades durante el desastre (en un corto plazo).

Asimismo, Percy Alache, director laboral de PwC, precisó que un empleador puede optar por la suspensión perfecta de labores si es necesario. "Este es un mecanismo que el empleador debe usar de manera responsable y excepcional; solo si la empresa ha sido totalmente devastada por los desastres y, por consiguiente, si su cadena de producción se ve interrumpida", precisó el experto.

Para tales casos, el empleador pueden suspender los vínculos laborales hasta por un máximo de 90 días, que es el lapso que la ley les da para solucionar sus problemas. Es dispuesto de tal modo porque dicha suspensión no genera pago de remuneraciones de los trabajadores.

"El empleador tiene que demostrar que no tiene la posibilidad de hacer actividades por lo que tiene la opción de suspender el contrato laboral. El MTPE hace una inspección para ver si están sustentadas", añadió Alache.

Otro mecanismo son las horas extra: la norma laboral permite a los empleadores ampliar la hora de trabajo por diversos motivos, entre los que figuran salvaguardar los bienes de la empresa y la continuidad de la cadena productiva. Esi sí: toda hora extra -tal y como lo estipula la ley- deberá ser remunerada.

EN CASO DE HOSTILIDADES

Si un empleador no respeta las medidas dictaminadas por el MTPE o incurre en tomar medidas drásticas como despidos u hostilidades, Alache precisa que el personal afectado puede acudir a los servicios inspectivos de la Sunafil para verificar los excesos. Añadió que la entidad tiene locales a nivel nacional.

Además, el MTPE podrá verificar si el empleador cuenta con motivos y sustento suficiente en caso haya decidido optar por la suspensión perfecta de labores. 

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