La Suprema rechazó el pedido de la entidad para el no pago del lucro cesante. ¿La razón? Se argumenta que el despido injustificado constituye un daño al trabajador que deja de percibir sus remuneraciones. (Foto: GEC)
La Suprema rechazó el pedido de la entidad para el no pago del lucro cesante. ¿La razón? Se argumenta que el despido injustificado constituye un daño al trabajador que deja de percibir sus remuneraciones. (Foto: GEC)
Israel Lozano Girón

Cuando un es despedido sin causa justa, éste tiene derecho a exigir el reconocimiento de los que hubiera ganado y que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo desempleado. A dicha figura, en materia laboral, se le denomina lucro cesante.

Con ello se busca reconocer y resarcir al trabajador por el tiempo que se le privó de su fuente de ingreso. Sin embargo, una sentencia de la ha sentado un precedente controversial sobre este tema.

La referida instancia determinó, para un caso específico, que un trabajador que ha sido despedido injustificadamente puede exigir una indemnización que comprende el aún cuando esta persona, en el periodo que se quedó sin trabajo, encontró un nuevo empleo.

Laboralistas consultados por El Comercio cuestionaron el escenario en vista que no solo sería incorrecto el pago, sino que se convierte en un factor para elevar el costo del despido.

EL CASO

Según consta en la decisión de la corte, Marisol Calisaya puso una demanda contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna - PET, entidad que depende del gobierno regional y donde trabajó como secretaria. La demandante exigió una indemnización por el despido sin causa justa que ocurrió el 31 de diciembre del 2010. Vale aclarar que la trabajadora fue repuesta el 2 de mayo del 2013.

El monto a pedir, bajo el concepto de lucro cesante, era de S/43.255,43 con base a la remuneración que percibía. Adicionalmente, S/3.000 por el daño moral ocurrido luego de suceder el despido.

La sentencia le fue favorable; pero la entidad de Tacna interpuso una casación advirtiendo que en el fallo no se consideró que la trabajadora, durante el tiempo que estuvo despedida, “estuvo brindando servicios a otro empleador”. Es decir, percibiendo ingresos. Es por esta razón que la entidad demandada considera que el lucro cesante no le corresponde.

La sentencia le fue favorable a la demandante ante la Corte Suprema. (Foto: ESAN)
La sentencia le fue favorable a la demandante ante la Corte Suprema. (Foto: ESAN)

LA RESPUESTA DE LA CORTE

La Suprema rechazó el pedido de la entidad para el no pago del lucro cesante. ¿La razón? Se argumenta que el despido injustificado constituye un daño al trabajador que deja de percibir sus remuneraciones.

Que haya conseguido otro empleo durante el periodo de despido es, para la Corte, un hecho que debe “dejarse de lado” puesto que al atender esta teoría “estaríamos vulnerando el derecho de la persona a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional”. Es decir, se atenta contra su derecho constitucional al trabajo.

Adicionalmente, la Suprema determina que si atendemos a dicha teoría “caemos en el absurdo de que la víctima se pague ella misma el lucro cesante, y llegar al extremo de exonerar al victimario del daño ocurrido”.

LOS ABOGADOS OPINAN

Para el director del área laboral de la consultora PwC, Percy Alache, el análisis de la Corte Suprema no es correcto.

“El lucro cesante, en el ámbito laboral, busca cubrir las remuneraciones que el trabajador no pudo recibir a consecuencia del daño sufrido por un despido injustificado. Por tal motivo, dicho concepto no debe entregarse en aquellos casos que el trabajador recibió ingresos por parte de otro empleador luego del despido”, aseveró.

En su opinión, una solución intermedia pudo ser “descontar del lucro cesante solicitado por el trabajador, el monto total de las remuneraciones recibidas por el ”. Alache aseveró que la casación sienta un mal precedente.

Solo en 30 días se puede demandar la reposición en despidos injustificados
Solo en 30 días se puede demandar la reposición en despidos injustificados

“Esto porque genera expectativa en los trabajadores de reclamar montos indemnizatorios adicionales luego de su salida. Esto impacta en las empresas, ya que elevan los riesgos y costos a evaluar ante un despido. La decisión de la Corte Suprema genera incertidumbre en el y resta ", acotó.

La Corte Suprema, además de indemnizaciones por despido arbitrario, ha fallado a favor del pago de indemnizaciones por daño moral que oscilan entre S/10 mil y S/70 mil.

En la misma línea se pronunció el abogado laboralista del estudio Damma, Germán Lora, quien recordó que un Pleno Jurisdiccional de Tacna del 2019, reunión donde los magistrados de la Corte se reúnen para analizar situaciones de controversial, concluyó que para definir el monto de lucro cesante se le debe “deducir los ingresos que hubiese obtenido el demandante por servicios realizados en dicho periodo de cese”.

Finalmente, Lora recordó también una casación laboral de Cusco (N° 15067-2017), donde se estableció que “de ninguna forma puede asimilarse [el lucro cesante] a las remuneraciones” esto toda vez que “constituiría un enriquecimiento indebido” y “un pago por una labor no efectuada”. “No decimos que no le corresponda una indemnización; pero el lucro cesante no, puesto que la persona no se vio afectada en sus ingresos”, complementó.

Contenido sugerido

Contenido GEC