(Foto: Andina)
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María Rosa Villalobos

Con la opinión favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene el camino libre para aprobar la Adenda N° 7 del contrato de concesión del .

¿Qué dice el documento? Aquí, los puntos más importantes: 

  1. El MTC otorga al concesionario la ampliación del contrato de concesión por un período de diez años adicionales (2041), quedando claro que este último no puede reclamar beneficios derivados de la demora del Estado por la entrega de terrenos y la liberación de interferencias previas a la actual adenda. 
  2. Se reafirma la reducción del plazo de ejecución de la segunda pista de aterrizaje de cinco a cuatro años contados a partir de la liberación de las interferencias en los terrenos. 
  3. El MTC deberá entregar la totalidad de los terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto, quedando eliminada la opción de entregas progresivas. 
  4. El concesionario podrá suspender el plazo para la construcción de la segunda pista de aterrizaje en caso el MTC no cumpla con finalizar la liberación de las referidas interferencias. . 
  5. El Osistran recomienda la inclusión de plazos para el MTC y el concesionario en el procedimiento de la Auditoria Ambiental.
  6. Asimismo, el ente regulador recomienda al MTC evaluar si el plazo establecido en el proyecto de adenda para que apruebe los costos por las actividades de limpieza, remediación y/o disposición presentados por el concesionario es el adecuado. 
  7. El MTC tendrá derecho a declarar la caducidad de la concesión sólo luego de vencido el quinto año contado desde la liberación de las interferencias. Sin embargo, el Ositran recomienda que el Ministerio de Economía u Finanzas (MEF) emita opinión al respecto. 
  8. El MTC queda como único ente competente y responsable de la liberación y tratamiento de las interferencias en los terrenos, correspondiendo a éste determinar las fechas en las que se compromete a liberarlos. Los plazos para su liberación deben estar debidamente sustentados. 
  9. El incumplimiento del plazo máximo para el levantamiento de interferencias por parte del MTC ocasionará la suspensión del plazo para la ejecución de la segunda pista y la posibilidad que el concesionario ejerza su derecho de terminación del contrato. 
  10. El Ositran deberá supervisar y revisar el cumplimiento de los niveles de servicio por parte del concesionario. 
  11. El Ositran recomienda que el MTC evalúe la fecha de inicio del plazo para la construcción del puente Santa Rosa, considerando que esta (1 de julio del 2017) se fijó a partir de la fecha máxima determinada para la liberación de dos interferencias (Ductos de Gas de Calidda y Túnel Gambeta). El plazo máximo será el 1 de enero del 2018 (la fecha previa era 30 de junio del 2017). 
  12. El Montículo de la Av. Centenario deberá ser eliminado por el MTC a más tardar el 31 de diciembre del 2019. 
  13. La nueva fecha para la construcción del Nuevo Terminal de Pasajeros será el 31 de marzo del 2018 (antes era el 1 de enero del 2018). 
  14. Debe fijarse en la adenda un plazo para que el MTC viabilice la cesión temporal de las áreas adicionales de plataforma de las Fuerzas Armadas y Policiales al concesionario, dada la actual congestión en la plataforma del Aeropuerto Jorge Chávez.

EL DATO
► La concesión del aeropuerto fue otorgada a Lima Airport Partners en el 2001. 

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