Ley contra comida chatarra no se implementa porque no existe reglamento vigente (Foto: Bloomberg)
Ley contra comida chatarra no se implementa porque no existe reglamento vigente (Foto: Bloomberg)
María Rosa Villalobos

Después de cuatro años de publicada la (N°30021), el sábado pasado fue publicado su reglamento, generando diversas reacciones. El texto de dicho reglamento contempla los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas; promoción de la alimentación saludable, guías alimentarias y actividad física en las escuelas; incluye un observatorio de nutrición y estudio del sobrepeso y la obesidad; y regula la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Para Luis Alonso García Muñoz-Najar, socio del Estudio Echecopar, la Ley 30021 y el DS 017-2017-SA (reglamento) deben cumplir las normas establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos de la OMC. En este último, se establece que los parámetros señalados en el Manual de Nutrientes de la OPS no son estándares internacionales relevantes o normas vinculantes en materia de etiquetado. En consecuencia, el Codex Alimentarius es la norma internacional que debe ser tomada en cuenta, la cual define como prohibidas las advertencias que generan miedo en los consumidores. “Por lo tanto, lo comentado por los miembros de Aspec no es correcto, ya que lo dispuesto por la OPS/OMS solo puede tomarse como referencia pero de ninguna manera como algo vinculante”, indica García Muñoz-Najar.

¿Quedan o no claros los parámetros del contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas? “Sí quedan claros [los parámetros]. Lo que no queda claro es cuándo se van a aplicar. A eso le van a dar, probablemente, [varias] prórrogas”, indica Fernando Raventós, abogado especialista en la industria alimentaria. Agrega, que la crítica de Aspec y el Colegio de Nutricionistas - los parámetros señalados en el reglamento sobrepasan a los sugeridos por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS)- es válida y sostiene que el gobierno tiene responsabilidad política en este punto.

Por su parte, la ministra de Salud, Patricia García, manifestó que el reglamento recoge las sugerencias de diversos sectores para que pueda aplicarse en el país. En entrevista con RPP realizada el sábado, hizo hincapié en que este documento estuvo encarpetado por cuatro años. “Entiendo la preocupación y estoy con ustedes. La ley debería contemplar un conjunto de recomendaciones de la OMS. Recordemos que esos niveles son la gran aspiración a la que debemos llegar y tenemos que llegar”, expresó ante las primeras reacciones a la publicación del reglamento.

Agregó, que en las escuelas se trabajará la actividad física, así como los quioscos saludables. También resaltó la importancia de tener información a través del Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad, que ayudará a medir el impacto de las acciones que se van implementando.

Respecto a los parámetros de contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas en los productos envasados, García indicó que es “la primera defensora de los derechos de los consumidores. Como salubrista he estado persiguiendo que podamos hacer esto desde hace mucho tiempo”.

ETIQUETADO
El reglamento aprobado el sábado sostiene que el Ministerio de Salud (Minsa) deberá elaborar un Manuel de Advertencias Publicitarias en un plazo de cuatro meses. Para el especialista, esto es ilógico, pues recién ahí se podrán conocer los criterios de cómo deben ir estas advertencias, tanto en la etiqueta del producto como en sus anuncios en los distintos medios de comunicación.

“No es idóneo emitir un reglamento que necesita de otro reglamento para definir cómo aplicar las advertencias publicitarias en etiquetado y anuncios”, asegura. “No se debe confundir el etiquetado con las advertencias sanitarias, son dos temas distintos. El etiquetado de los alimentos debe regirse por normas generales de etiquetado -ley de rotulado y normas sobre etiquetado de alimentos-“, agrega Raventós.

MÉTODO
Según declaraciones de la propia ministra de Salud, Patricia García, la metodología para las advertencias que tomará nuestro país se sustentará en la experiencia de Chile y no en la ecuatoriana, basada en el semáforo nutricional.

“El modelo chileno ha trabajado en tres fases para definir cuánta azúcar, sal y grasa pueden poner en productos procesados y poner una marca en la etiqueta de los envases”, dijo en una entrevista en RPP el sábado. Añadió que en el país vecino, este proceso ha sido tan eficiente que está mostrando cambios en las preferencias de casi 30% de la ciudadanía, que comienza a reconocer aquel producto que tiene un sello de alerta y no lo consume. Además, ha hecho que la industria muestre señales de adecuación, pues ha comenzado a poner menos azúcar a los cereales.

Así, la ministra detalló que en el reglamento de la ley peruana se ha usado los mismos parámetros utilizados en Chile en su primera y tercera fase. “La idea es que muy rápidamente todos los productos procesados debieran ponerse a buen recaudo en seis meses. Es importante dar esta adecuación poco a poco”, sostuvo.

De acuerdo con la ministra, con esta primera adecuación, el 65% de cereales que se venden en el mercado van a tener el sello de alerta si es que no bajan sus niveles de azúcar. “La gente piensa que los cereales son muy saludables, sin embargo, tienen tres veces más alto el nivel de azúcar. Eso pasa también con jugos envasados y muchas bebidas. Ya comenzamos con la adecuación”, subrayó.

¿AL “CABALLAZO”?
Otra de las críticas al reglamento descansa en el caso Pura Vida, pues se considera que fue el “gatillador” de su publicación.
“La estrategia del gobierno era no reglamentar la Ley [30021] , sino neutralizarla mediante el proyecto de modificación del congresista [Salvador] Heresi. Por el escándalo Gloria abortó la estrategia y para tratar que quedar bien, sacó el reglamento, imperfecto, pero reglamento al fin y al cabo”, sostiene Raventós.

Según el abogado, el proyecto del congresista nacionalista eliminaba la distinción entre comida natural y comida artificial. “Sólo hablaba de comida nutritiva y eliminaba las advertencias obligatorias, invocando a la industria a que promoviera voluntariamente la comida sana. Es decir, neutralizaba el espíritu de la Ley de Alimentación Saludable […] Se proponía reemplazar las advertencias por el etiquetado nutricional”, asegura.

García Muñoz-Najar coincide y afirma que debido a la coyuntura, el reglamento ha sido publicado de manera apresurada. Aunque este no pueda subsanar los defectos legales y técnicos que la Ley 30021, para él hubiera sido necesario aclarar vacíos o redefinir medidas en materia de alimentos procesados. “Creemos que no ha habido avance en esta materia, ya que se profundiza ideas erradas vinculadas al paternalismo estatal y la sobre-regulación […] Las advertencias publicitarias serán incluidas en todos los alimentos procesados, no solo en los que están dirigidos preferentemente a menores de edad”,”, sostiene.

Además, asegura que los quioscos escolares solo podrán brindar alimentos naturales y mínimamente procesados conforme una lista elaborada por el Minsa, vulnerando principios constitucionales y de libertad de empresa. El especialista también resalta la prohibición excesiva y arbitraria de publicidad de alimentos procesados, restringiendo el uso, por ejemplo, de personajes reales o ficticios o el uso de premios en dichos productos.

NO TODAS SON CRÍTICAS
Más allá de las críticas, los especialistas aseguran la norma y su reglamento tienen también un lado positivo.

De acuerdo con Raventós, es significativo que, después de cuatro años, se tenga lista la regulación. Para él, el documento este mantiene el concepto de alimentación saludable y promueve el Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad.

García Muñoz-Najar, por su parte, señala que los aspectos positivos de la norma son los referidos a la educación de los hábitos de consumo de la población y los relacionados a recabar información certera para investigar la obesidad y/o desnutrición, cuantificando sus efectos:

► Implementación del Observatorio de Nutrición, conformado por el Instituto Nacional de Salud en cooperación con expertos.

► Promoción la actualización del marco técnico-normativo de alimentación saludable con enfoque intercultural, para implementar políticas educativas efectivas.

► Se impone un plan de trabajo conjunto (Ministerio de Salud y de Educación, Gobiernos Locales y Regionales, IPD) para promover el deporte y actividad física en entidades educativas públicas, privadas e implementación de espacios públicos con dicho fin.

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