El Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, mediante el cual busca emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el sector público.
En la norma, publicada en El Peruano, se establece que se podrá negociar el incremento de sueldos en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en ministerios, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, empresas públicas (fuera y bajo el ámbito del Fonafe) y otras formas organizativas que administren recursos públicos como Essalud y otros.
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Asimismo, se indica que la negociación colectiva se realizará en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado.
La negociación colectiva a nivel centralizado se aplica al Congreso de la República, Poder Judicial y otros, así como a las empresas públicas.
Por su parte, la negociación colectiva a nivel centralizado especial se aplica al Poder Ejecutivo, sus ministerios y organismos adscritos (Indecopi, Osinergmin, Osiptel, entre otros).
Y la negociación colectiva a nivel descentralizado, se aplica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros.
En cuanto a los sindicatos, la norma precisa que en la negociación colectiva centralizada participa la organización sindical que tenga mayor representatividad de manera conjunta, de acuerdo con lo que señale el reglamento.
En el caso del nivel centralizado especial, para el sector Educación la organización sindical más representativa, pudiendo conformarse una coalición de organizaciones sindicales.
Para el sector Salud, la organización sindical o las organizaciones sindicales que afilien a la mayoría absoluta, las que no representen a la mayoría absoluta, pueden conformar una coalición de organizaciones sindicales.
Y a nivel descentralizado con la organización u organizaciones sindicales mayoritarias.
REGLAS GENERALES
La representación de los servidores ante su entidad o empresa pública se realiza con un solo pliego de reclamos de acuerdo con el nivel de negociación y según lo establecido en el reglamento, para que lo remita a Servir y este lo remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero.
Los pliegos de reclamos se presentan cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan.
Corresponde al MEF emitir un Informe Económico Financiero a partir del cual inician las reuniones entre el sindicato y la entidad, y contiene la valorización del pliego de reclamos y el máximo negociable.
Además, tendrá en cuenta las siguientes situaciones excepcionales como una caída de 2 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) y otras excepciones.
Durante el 2020, únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del sector público que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva con condiciones económicas entre el 2016 y el 2019, teniendo en cuenta los tres niveles de negociación colectiva.
La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020.
Las negociaciones colectivas y arbitrajes de índole laboral de entidades del sector público que se encuentren en proceso se adecuan a lo establecido en la norma.
Finalmente, se precisa que todo se realizará dentro del presupuesto y estudio de factibilidad que apruebe el MEF.