El constitucionalista Toma advierte que los decretos de urgencia que se aprueban mientras el Congreso está disuelto deben tener un carácter “inexcusable".
El constitucionalista Toma advierte que los decretos de urgencia que se aprueban mientras el Congreso está disuelto deben tener un carácter “inexcusable".
Lucero Chávez Quispe

Con la elección de los nuevos representantes al de la República para el período 2020-2021, se inicia una nueva etapa para los quehaceres legislativos suspendidos desde el 31 de setiembre. Una de sus primeras labores será analizar la constitucionalidad de los 68 (DU) que ha publicado el Ejecutivo hasta la fecha.

LA JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA

De acuerdo a la Constitución, existen dos momentos en los que el Gobierno puede aprobar medidas mediante decretos de urgencia: cuando algún acontecimiento afecta la economía o finanzas del país; o durante el período en que el Congreso ha sido disuelto, asumiendo su facultad legislativa, sin restricciones de temas, según explicó Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional.

No obstante, respecto a esta última modalidad, García Toma advierte que los decretos de urgencia deben tener un carácter “inexcusable; es decir, que no se puede esperar el período de interregno, porque puede afectar la gobernabilidad del país”.

Respecto a este último punto, algunas de las medidas aprobadas mediante este mecanismo fueron el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 o la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto.

Sin embargo, otras medidas han sido objeto de críticas por no cumplir necesariamente con las condiciones excepcionales para ser dictadas mediante DU.

Durante la última semana, por ejemplo, el Ejecutivo aprobó un DU que busca . Para la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), esta medida que establece cambios a los requisitos para ser parte del consejo directivo del Imarpe resulta inconstitucional.

En esa misma línea, se aprobó , que inicialmente estaba prevista que se alcance en el 2021. Para el Consejo Fiscal (CF), el Ejecutivo ; es decir, presentar un proyecto de ley al Congreso y al CF, y un informe de actualización de proyecciones.

“Hay un vicio formal. El tema de la ley que promueve la actividad cinematográfica, la reestructuración del Imarpe y la ley de arbitraje son tres DU que no necesitaban esa premura de su publicación, no tenían esa necesidad impostergable”, indicó García Toma. Además, dijo que la vía adecuada para estas medidas era mediante proyectos de ley que se debatan en el Congreso.

Asimismo, el DU que extendió la Ley de Promoción Agraria hasta el 2031 no se justificaba porque no peligraba su vigencia, pues este culminaba a fines del 2020.

El nuevo pleno del Congreso de la República se instalará en marzo. (Foto: Lino Chipana/ El Comercio)
El nuevo pleno del Congreso de la República se instalará en marzo. (Foto: Lino Chipana/ El Comercio)
/ LINO CHIPANA / EL COMERCIO

PROCESOS Y PLAZOS

Una vez constituido el nuevo Congreso, la Comisión Permanente que todavía labora en el hemiciclo le enviará los informes aprobados que concluyan en la inconstitucionalidad de la medida. El Parlamento será libre de tomar o no estas recomendaciones.

La encargada de elaborar informes que propongan aceptar, modificar o rechazar los decretos de urgencia será la subcomisión de la Comisión de Constitución. Posterior a ello, con los votos de esa comisión, los informes serán elevados al pleno, explicó el constitucionalista Natale Amprimo.

Usualmente, el Congreso tiene 15 días útiles para el estudio de los DU en la Comisión de Constitución, según el reglamento del Parlamento. Sin embargo, al tratarse de un período excepcional nunca antes vivido, no existe una norma que establezca un plazo determinado.

“Lo normal es que el Consejo Directivo le asigne un plazo específico. Eso sería lo regular, pero no estamos en una situación reglamentaria prevista. Se tendrán que poner de acuerdo en el Consejo Directivo”, indicó César Delgado Guembes, ex oficial mayor del Congreso.

MÁS DATOS

► La Comisión Permanente aprobó un informe que rechaza la constitucionalidad del DU que incentiva la actividad cinematográfica.

► Un grupo de trabajo de la Comisión Permanente aprobó un informe que declara inconstitucional el DU de control previo de fusiones empresariales en el país.

► Si una institución se siente afectada por algún DU puede presentar una acción de amparo o reunir 5 mil firmas para que el Tribunal Constitucional se pronuncie, señaló García Toma.

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