El Gobierno aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, el cual fortalece las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Senasa en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario.
En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) informó la expedición del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI publicado este 1 de enero en El Peruano, que busca contribuir a la competitividad de los productores agrarios nacionales.
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Con la aprobación del decreto y su reglamento, el Senasa busca reforzar su labor en la prevención, corrigiendo conductas o actividades que arriesguen la vida, salud de las personas y animales, asimismo preservará los vegetales y la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario para consumo humano y piensos, nacionales e internacionales.
Asimismo, está facultado para realizar comisos, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, incautación, incineración, destrucción, sacrificio, suspender actividades, cancelar registros, cierre o clausura temporal o definitiva, según corresponda a cada actividad.
También, se le confieren las funciones técnicas y administrativas como Autoridad en semillas para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad.
Este decreto regula lo siguiente:
AUTORIDAD EN SEMILLAS
1. Establece la rectoría del Senasa en materias de:
I. Sanidad Agraria:
Registro y control de plaguicidas de uso agrícola.
Registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas).
Registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida.
Normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias.
II. Inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos:
Fortalece la competencia exclusiva al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
III. Fiscalización de la producción orgánica:
Ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica.
1. Sobre la actividad administrativa de fiscalización se establece que realizan dicha actividad los Inspectores del Servicio Nacional del Sanidad Agraria en el marco de su competencia.
2. Se han establecido disposiciones que diferencian en la estructura del procedimiento administrativo sancionador, a las autoridades instructoras y sancionadoras en la entidad de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
3. Disposición para la ejecución de oficio a cargo de los inspectores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de las medidas administrativas (preventivas, complementarias y cautelar) orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y pienso; insumos agrarios y la producción orgánica.