El Gobierno peruano aprobó la nueva Ley Agraria (ley N° 32434) que, entre otros puntos, permitirá que las empresas agrarias, es decir las agroexportadoras, paguen solo el 15% del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 2035.
Cabe recordar que dicho texto ya había sido aprobado por el pleno del Congreso de la República en agosto último y había plazo hasta el 10 de septiembre para observarlo o promulgarlo.
El Impuesto a la Renta (IR) comprendidas en los alcances de la presente ley se determina conforme a las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando sobre la renta.
| Beneficios tributarios a empresas agrarias |
|---|
| 2026-2035 |
| 2036 en adelante |
Además, las agroexportadoras también accederán a un régimen especial de depreciación. Para efecto del IR, las empresas agrarias podrán depreciar, a razón del 20%, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras afectadas a la producción de rentas gravadas siempre que dichas obras hayan sido adquiridas o construidas durante los ejercicios del 2026 al 2035.
Asimismo, las empresas agrarias, para la determinación de la renta neta de los ejercicios del 2026 al 2035, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 25% sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, sea directamente o a través de las formas asociativas inscritas en el padrón, o de las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
Para aplicar la deducción adicional de 25%, las empresas agrarias deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Los pequeños productores agrarios deben estar inscritos en el padrón al momento en que las empresas agrarias compren sus productos, conforme a lo que se establezca en el reglamento. Dicha inscripción en el padrón debe mantenerse vigente durante todo el ejercicio gravable.
- La deducción adicional de 25% no puede exceder el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
La nueva ley agraria indica que los pequeños productores agrarios deben estar en el padrón para estar sujetos a los efectos del IR. Se divide de la siguiente manera:
- Si los ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a 30 unidades impositivas tributarias (UIT), se encuentran inafectos al IR en dicho ejercicio.
- Si los ingresos netos del ejercicio son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, el IR se determina aplicando la tasa de 1,5% sobre el exceso de 30 UIT. Los pagos que se realicen por este concepto tienen carácter definitivo y cancelatorio.
- Si los ingresos netos del ejercicio superan las 150 UIT, el pequeño productor agrario debe comunicar ello a la forma asociativa de la que sea asociado para que esta no le efectúe la retención del IR correspondiendo al pequeño productor agrario declarar y pagar el IR como empresa agraria.