(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

Tal como dio a conocer El Comercio esta semana, el Gobierno emitió el viernes un Decreto de Urgencia 005-2018 que oficializa los esfuerzos por reducir el hasta en S/969'162.868, a través de medidas extraordinarias para garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para este año.

La norma alcanza a todas las entidades del gobierno nacional y, en algunos aspectos, a los gobiernos regionales y locales. Y el monto resultante de la reducción del gasto será transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas ().

En esa línea, dicho ahorro fiscal se logrará puesto que el gasto del Gobierno Nacional, al 31 de diciembre de 2018, no podrá ser mayor al 80% del monto usado al cierre del 2017 para cada uno de los siguientes rubros:

►Seminarios, talleres y similares organizados por la institución.
► Servicios de imagen institucional, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción que realice Promperú.
► Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no vinculados a enseñanza.
► Servicio de impresiones, encuadernación y empastado, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú.
► Pasajes y gastos de transporte.
►Viáticos y asignaciones por comisión de servicio
► Otros gastos de comisión de servicios, con excepción de los gastos que se efectúen para la atención de desastres, conflictos sociales y eventos internacionales declarados de interés nacional, o las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú.
► Atenciones oficiales y celebraciones institucionales.
► Servicios de publicidad y difusión, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice Promperú.

También se proponen medidas de austeridad en la adquisición y uso de vehículos oficiales que alcanzan a otros niveles de gobierno y a los organismos autónomos. Así, la compra de estas unidades necesitará autorización previa de los titulares de pliegos, mientras que su utilización se limitará a ministros, viceministros, secretarios generales y jefes de gabinete.

Los gobiernos regionales y locales, así como las Fuerzas Armadas y los organismos autónomos, deberán elaborar sus propios lineamientos para este punto, los cuales deberán ser publicados hasta 10 días después de ser emitido el decreto supremo.

Puede leer la norma completa aquí:

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