(Foto: Colegio de Ingenieros)
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Redacción EC

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi confirmó que el (CAL) impuso tres a los profesionales del Derecho que buscaban obtener la colegiatura para ejercer su profesión en el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

Dos barreras están relacionadas al monto exigido como derecho de trámite para la obtención de la colegiatura y la tercera, a la exigencia de llevar un curso de práctica forense en dicho colegio profesional.

Estas están referidas a exigir el cobro de S/1.500 y S/2.700 como derecho de trámite para incorporación al CAL, bajo las modalidades ‘Grupal’ e ‘Individual’, respectivamente, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial. 

En ambos cobros, el CAL no acreditó, antes de iniciarse el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante el Indecopi, que haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de tales derechos de trámite, por lo que resultaron injustificados.

COLEGIO DE INGENIEROS

Además,confirmó que el (CIP) impuso una barrera burocrática ilegal al exigir el cobro de US$2.000 a los ingenieros extranjeros que solicitaban una colegiatura temporal para ejercer la profesión en el país. Este monto fue dispuesto en el acta de la primera sesión ordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú.

Con esta decisión, se confirmó la resolución dada en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) respecto de dicha exigencia de cobro.

La decisión se sustentó en que el monto constituye una vulneración a lo que dispone el artículo 52 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que señala que cuando el derecho a trámite excede el valor de 1 UIT, se debe tener autorización de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual no sucedió.

"Lo resuelto no implica la gratuidad de la incorporación de los ingenieros extranjeros al CIP, ni que dicho colegio profesional se encuentre impedido de efectuar tal cobro; sino que el monto determinado para la habilitación de los profesionales en Ingeniería cumpla con el marco legal que le es aplicable", aclaró Indecopi.

Finalmente, la Sala confirmó la multa impuesta al CIP ascendente a 5,78 UIT, en la medida que se comprobó que dicho colegio profesional incurrió en una infracción sancionable al aplicar a los Ingenieros extranjeros el indicado derecho de trámite ilegal.

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