Un procedimiento administrativo sancionador podría concluir con multas de hasta 450 UIT equivalente a S/2.407.500 (Foto referencial: Freepik)
Un procedimiento administrativo sancionador podría concluir con multas de hasta 450 UIT equivalente a S/2.407.500 (Foto referencial: Freepik)
Redacción EC

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 de inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra Pacífico Seguros y Reaseguros y el call center Impulsa365 S.A.C.

La medida responde a que habrían publicitado productos y servicios a consumidores que no brindaron su consentimiento para recibir información a través de llamadas, es así que con esta práctica comercial se considera que se infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Indecopi señaló que este es el de la primera investigación culminada por la Dirección de Fiscalización que analizó, con el apoyo de la inteligencia artificial y ciencia de datos, más de 50,000 archivos de llamadas telefónicas efectuadas por el referido call center para ofrecer productos y servicios de la aseguradora, determinando que no se acreditó que las empresas tenían el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores para realizar llamadas destinadas al ofrecimiento de los productos y servicios.

Dicha información fue determinante para que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 inicie el procedimiento con la finalidad de cautelar los derechos de los consumidores.

El caso, es parte de un conjunto de investigaciones que la Dirección de Fiscalización viene realizando a empresas de los sectores, bancario, seguro y telecomunicaciones para lo cual se están analizando 7 millones de archivos de audio, con apoyo de la inteligencia artificial y cuyos resultados de la investigación se darán a conocer próximamente.

Cabe precisar que un procedimiento administrativo sancionador podría concluir con multas de hasta 450 UIT equivalente a S/2.407.500, y medidas correctivas a favor de los consumidores afectados, de acuerdo con lo establecido en el Código.

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