Los proveedores responsables del producto de la marca “Cleaning House”, deberán cumplir de manera inmediata con el cese de la fabricación y comercialización del producto. (Foto referencial: Pixabay)
Los proveedores responsables del producto de la marca “Cleaning House”, deberán cumplir de manera inmediata con el cese de la fabricación y comercialización del producto. (Foto referencial: Pixabay)
Redacción EC

ordenó que los proveedores Grupo GDM S.A.C., Professional Cleaning S.A. y el señor Luis Dongo Riva, cesen la fabricación, comercialización y promoción del producto ‘Alcohol en ’, de la marca “Cleaning House” al considerar que este ocasionaría daños a la piel.

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La medida cautelar ordena el retiro del mercado del producto debido a que estaría utilizando una autorización que no le corresponde, no contendría el porcentaje de alcohol que se declara en su etiqueta y su nivel de pH tendría efectos perjudiciales en la piel de las personas.

La medida se dicta en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST CC3) en contra de los proveedores antes mencionados, responsables de la fabricación y comercialización del producto, quienes habrían incumplido lo siguiente:

  • Deber de idoneidad. Debido a que el mencionado producto estaría utilizando una autorización que no le corresponde y no contendría el porcentaje de alcohol que declara en su etiqueta
  • Deber de seguridad. Puesto que el nivel de pH del producto podría resultar lesivo para la piel de las personas.

Los proveedores responsables del producto de la marca “Cleaning House”, deberán cumplir de manera inmediata con el cese de la fabricación y comercialización del producto en todas sus presentaciones, retirar toda la publicidad bajo cualquier canal o medio de comunicación el que se encuentre, incluido las redes sociales.

Asimismo, estarán obligados a publicar en todos sus establecimientos comerciales, tanto físicos como virtuales, página web y redes sociales, la presente medida cautelar.

Se deberá colocar en un lugar visible y de fácil acceso al público, de forma permanente, un aviso que alerte sobre los defectos del producto.

De manera complementaria, Indecopi ordenó a los proveedores cumplir con las siguientes medidas cautelares en el plazo de 3 días calendario, a partir de su notificación:

  • Retirar o recuperar del mercado e inmovilizar todas las unidades de este producto, en todas las presentaciones.
  • Comunicar el cese de la comercialización de este producto en todas sus presentaciones, a todos sus distribuidores y/o comercializadores (grandes canales de venta, mayoristas, vendedores locales retail, minoristas, bodegas, etc.), incluyendo a quienes realizan ventas online (sitios web como marketplaces o redes sociales, entre otros).

La entidad fiscalizadora aclaró que las empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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