Indecopi
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Redacción EC

De acuerdo a , titular del Indecopi, implementar las funciones que establece el del subgrupo de la Comisión de Economía del Congreso -que regula las empresariales- demandaría un presupuesto adicional de S/5 millones.

El anteproyecto de ley presentado por el congresista Jorge Del Castillo establece que las empresas que deseen realizar una "operación de concentración” deben notificar ésta previamente a la Comisión de Competencia del Indecopi, con lo que se someten a un procedimiento de evaluación previa con el fin de recibir la autorización de compra.

Como se recuerda, tras la compra de , propietaria de Mifarma, Arcángel y Fasa, por parte del grupo , dueña de Inkafarma, el Indecopi explicó que actualmente "carece de atribuciones" para revisar esta compra, debido a que en el Perú no existe un régimen de autorización previa de este tipo de operaciones.

Según señaló Gagliuffi a Semana Económica, el Indecopi realizó sugerencias al Congreso para que se incluyan condiciones mínimas necesarias para este tipo de control.

1. PRESUPUESTO ADICIONAL

La primera condición es un presupuesto adicional, debido a que se requiere un equipo especial dedicado exclusivamente a esta labor. Actualmente, el ente regulador solo trabaja en un control de conductas, como el abuso de posición de dominio o cárteles de precios.

Cabe destacar que la Constitución no prohíbe los monopolios, sino que dicta que el Estado “combate toda práctica” que limite la libre competencia.

2. UMBRALES ALTOS Y CUALITATIVOS

Otra condición es que exista un umbral "alto" que asegure que las operaciones que se analicen en el Indecopi tengan un verdadero impacto económico o en la ciudadanía. 

También sugirió que los umbrales sean cuantitativos y no cualitativos para saber si es necesario el control de dicha operación. Señaló que la dificultad de los límites cualitativos es, por ejemplo, determinar la participación de mercado, según tipo de producto u otros.

El anteproyecto de ley establece que una "operación de concentración" obligatoriamente debe ser notificada a la Comisión del Indecopi solo si el volumen de ventas anuales de las empresas involucradas -o al menos una de ellas- en el anterior ejercicio fiscal iguala o supera el umbral establecido mediante Decreto Supremo.

3. PROCEDIMIENTO 'FAST TRACK'

Asimismo, sugirió que exista un procedimiento regular -para las operaciones que necesiten un mayor análisis por su complejidad- y otro 'fast track' -para aquellas que no son complejas-.

Lo que estima el anteproyecto de ley es que hay un solo procedimiento de evaluación de la operación, que incluye dos fases. La primera fase del proceso de evaluación comprueba o no si la operación plantea "serias dudas" en cuanto a generar efectos restrictivos a la competencia en el mercado; la cual tiene un plazo máximo de comunicación de 30 días hábiles adicionales.

Si la Comisión comprueba que la operación puede generar efectos
restrictivos a la competencia efectiva en el mercado, se inicia la segunda fase de evaluación, la cual no excederá de 90 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo máximo de 45 días hábiles
adicionales. 

4. EMPRESAS PUEDAN RENUNCIAR

Con el fin de acelerar la aprobación de la operación, Gagliuffi señala como una posibilidad que las empresas puedan solicitar al Indecopi renunciar a parte de la transacción o condicionarse a sí mismas en el proceso regular de evaluación. 

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