El BCP señaló que este beneficio formaba parte de una campaña promocional temporal y que, además, estaba limitado a cierto tipo de consumos; sin embargo, no logró sustentar tales argumentaciones. Foto: GEC.
El BCP señaló que este beneficio formaba parte de una campaña promocional temporal y que, además, estaba limitado a cierto tipo de consumos; sin embargo, no logró sustentar tales argumentaciones. Foto: GEC.
Por Redacción EC

La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Arequipa, en segunda instancia administrativa, confirmó la multa de 6,22 UIT, equivalente a S/34.210, impuesta al Banco de Crédito del Perú (BCP) por incumplir el beneficio económico denominado “cash back” ofrecido a un consumidor a través de su tarjeta de crédito.

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