Indecopi resaltó que los usuarios del servicio educativo tienen derecho a que se les brinde por escrito la información sobre las condiciones económicas de este servicio. Foto: GEC.
Indecopi resaltó que los usuarios del servicio educativo tienen derecho a que se les brinde por escrito la información sobre las condiciones económicas de este servicio. Foto: GEC.
Redacción EC

informó que los colegios privados pueden incrementar las pensiones escolares, siempre y cuando dicho incremento haya sido informado a los padres de familia de manera previa.

En ese sentido, los usuarios del servicio educativo tienen derecho a que se les brinde por escrito la información sobre las condiciones económicas de este servicio. Esto involucra el monto y oportunidad de pago de la matrícula y de las pensiones mensuales, incluyendo cualquier posible aumento.

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Indecopi señaló que dicha información debe ser brindada a los padres de familia 30 días calendario antes de la culminación del año lectivo; y, 30 días calendario antes de iniciar el proceso de matrícula.

Además, precisó que los colegios privados están en la obligación de brindar información histórica del monto de las pensiones, de la matrícula y de la cuota de ingreso de los últimos 5 años y, si el colegio tiene menos de 5 años de funcionamiento, la información histórica corresponderá a todos los años que tiene desde que inició la prestación de sus servicios.

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También aclaró que los únicos tres cobros permitidos que pueden realizar los colegios privados son la cuota de ingreso que se cobra una sola vez; la matrícula, cuyo cobro se realiza al inicio del año escolar para asegurar la inscripción del estudiante y el monto no debe exceder el valor de una pensión mensual.

Además, la pensión de enseñanza que se cobra de manera mensual por los servicios educativos prestados; el cobro adelantado de las pensiones se encuentra prohibido.

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