Desde hace unos años, las aguas en el sector eléctrico están divididas entre quienes rechazan y defienden la declaración de precios del gas natural. (Foto: El Comercio)
Desde hace unos años, las aguas en el sector eléctrico están divididas entre quienes rechazan y defienden la declaración de precios del gas natural. (Foto: El Comercio)
Juan Saldarriaga

La polémica en torno a la declaración de precios del –mecanismo defendido y rechazado a partes iguales por las - habría llegado a una inopinada y electrizante conclusión.

Así, mientras el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y la Comisión de Reforma del Sector Eléctrico (CRSE) proponían diferentes medidas para reformular dicho mecanismo, Luz del Sur se ‘metió por los palos’ con una demanda de acción popular que lo elimina definitivamente.

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En efecto, mientras unos y otros discutían, la Corte Suprema de Justicia dijo la última palabra con una fulminante sentencia que da la razón la empresa eléctrica.

En suma, el poder judicial ha dictaminado la anulación del D.S. 043-2017-EM, que rige la declaración de precios del gas natural desde diciembre de 2017, y ordena al Estado “cumplir con regular, de conformidad con el D.S. 039-2017-EM”.

De acuerdo a Renzo Carrasco, especialista del estudio Rodrigo Elías & Medrano (y abogado de Luz del Sur), esto significa que el Minem tiene la obligación de emitir un nuevo decreto supremo que respete lo establecido en el D.S. 039, porque el 0-43 no lo hizo.

¿Qué dice el D.S. 039? En esencia, la norma dictamina la suspensión de todas las declaraciones de precios hasta que el Minem emita una norma que corrija esa y otras “distorsiones”.

La sentencia (de la Corte Suprema) dice que la declaración de precios del gas natural es inconstitucional y, por tanto, que no puede seguir. Lo que debe pasar es que todos los costos serán auditados de ahora en adelante”, señala Carrasco.

Luz del Sur interpuso una medida de acción popular contra el Minem para obligarlo a desaparecer la declaración de precios del gas natural. La Corte Suprema le dio la razón.
Luz del Sur interpuso una medida de acción popular contra el Minem para obligarlo a desaparecer la declaración de precios del gas natural. La Corte Suprema le dio la razón.

Mario Gonzales, gerente de desarrollo de Luz del Sur, advierte que la decisión de la Corte Suprema es inapelable por cuanto se trata de una sentencia en segunda instancia, la cual “tiene condición de cosa juzgada”.

La Procuradoría interviene

Sin embargo, habría un escollo. De acuerda a información llegada a este diario, la Procuradoría de la República ha presentado una solicitud de nulidad contra la sentencia de la Corte Suprema. La razón es

que esta recoge únicamente la versión de Luz de Sur, pero no la del Estado (Minem).

Pablo de la Flor, director ejecutivo de la SNMPE, confirmó esta versión.

El Ministerio de Justicia nos ha dicho que está interponiendo un recurso de apelación ante la Corte Suprema porque no hay claridad en lo que esta plantea respecto a la actuación del Ejecutivo”, refiere.

Mientras tanto, el Minem se encuentra a la expectativa. Si bien la entidad ha evitado pronunciarse, trascendió que estaría esperando que la Corte Suprema responda la solicitud de la Procuraduría.

La eliminacion de la declaración de precios del gas acarrearía efectos imprevistos como la ruptura de contratos de energía con los grandes generadores térmicos.
La eliminacion de la declaración de precios del gas acarrearía efectos imprevistos como la ruptura de contratos de energía con los grandes generadores térmicos.

Consecuencias

Si la sentencia de la Corte Suprema se cumple, como parece que ocurrirá, ¿cuáles serán las consecuencias para el sector eléctrico?

Según los especialistas consultados para este informe, la eliminación de la declaración de precios tendrá como efecto inmediato el alza del costo marginal (o precio spot) de US$10 a US$25 el megawatt/hora.

Según la tesis de Luz del Sur, el precio del mercado spot (donde los generadores transan la energía que no han podido colocar en el mercado libre) se mantiene artificialmente bajo porque los generadores térmicos a gas declaran costos de producción más bajos que los reales (cercanos a cero), haciendo uso de la prerrogativa que les confiere la ley para declarar costos su a libre albedrío.

De esa manera, pueden comprar barata (US$10) la energía que otros producen para venderla más cara (US$20) a mineras e industrias, en el mercado de clientes libres.

La obligación de incorporar los costos reales, señalan los especialistas, tendrá “efectos devastadores” en los generadores térmicos que han firmado contratos a US$20 con mineras e industrias, porque ahora la energía les costara más cara en el mercado spot.

Como consecuencia, se romperán o renegociarán contratos en el mediano plazo. De allí la preocupación de la SNMPE.

En opinión de Luis Espinoza, ex viceministro de energía, la decisión del Poder Judicial es un despropósito que ocasiona un daño grande al sistema eléctrico y a muchas empresas. (Foto: Andina)
En opinión de Luis Espinoza, ex viceministro de energía, la decisión del Poder Judicial es un despropósito que ocasiona un daño grande al sistema eléctrico y a muchas empresas. (Foto: Andina)

Del mismo modo, ocurriría que la prima RER, el subsidio que todos pagamos en nuestros recibos de luz para financiar las energías solar y eólica, se reducirá.

Osignermin ha calculado que esa reducción no será muy sustancial, pero Luz del Sur estima que el mercado regulado se ahorrará US$80 millones anuales, en promedio.

Finalmente, ganarían los generadores hidroeléctricos, como Luz del Sur y Electroperú, que antes vendían barata su energía pero que ahora podrán venderla a precios más “competitivos” en el mercado spot.

En opinión de Luis Espinoza, ex viceministro de energía, la decisión del Poder Judicial es un despropósito que ocasiona un daño grande al sistema eléctrico y a muchas empresas.

Por ello, aconseja dar un tiempo de transición y una compensación a las empresas que se vean afectadas.

Todo cambio tiene un costo”, señala.

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