El MEF modificó el TUPA de la Sunat para facilitar el acceso a la información pública. (Foto: GEC)
El MEF modificó el TUPA de la Sunat para facilitar el acceso a la información pública. (Foto: GEC)
Katherine Maza

De los 31 decretos legislativos (D. Leg.) vinculados a economía que presentó el Ejecutivo cuando solicitó facultades legislativas, a mediados del 2018, más de la mitad se referían a asuntos tributarios y financieros. De estos, uno en particular ha causado controversia: el cómputo del plazo de prescripción de las deudas tributarias ante la .

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La polémica nace con una resolución del que, a finales del 2017, decidió que la fecha de determinación y cobro de una deuda empezaban al mismo tiempo. Se trató de una interpretación distinta por una deuda tributaria de S/3.000, de una persona natural, señaló Hugo Perea, viceministro de Economía y Finanzas () a El Comercio.

Al respecto, explicó que desde hace dos décadas la Sunat cuenta con un plazo de cuatro años para determinar y comunicar la existencia de una deuda, y luego de ello, el plazo de prescripción para cobrar –que se computa desde que se notifica– es de cuatro años adicionales. Así, podrían transcurrir hasta ocho años en un caso extremo.

Asimismo, señaló que el D. Leg. 1421, de setiembre del 2018, restituye los plazos para la Sunat y, a su vez, no se trata de un tema retroactivo o inconstitucional como señala la crítica, sino de una práctica con plazos ya empleados dentro del código tributario.

“El D. Leg. 1421 no es retroactivo porque no está tocando deudas ya sentenciadas o cerradas. Solamente toma en cuenta aquellas deudas que están en controversia y que por supuesto no han prescrito”, agregó.

Para el viceministro, además, no se puede cobrar algo cuyo monto no se conoce o no ha sido calculado previamente, por lo que asegura que el decreto en controversia tiene todos los requerimientos legales necesarios. Sin embargo, este se encuentra pendiente de evaluación por una mesa de trabajo en el Congreso de la República, la cual determinará si se deroga o no.

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