El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que dispuso medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), el mismo que se encargará de asegurar que los proyectos mediante asociaciones público-privadas (APP) se ejecuten como conforme a los cronogramas establecidos.
De acuerdo con la norma, las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero estarán obligadas a atender las solicitudes de información del EESI en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento.
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También se estableció que el EESI dependerá funcionalmente del despacho ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y se financiará con cargo al presupuesto institucional de esta cartera.
Para el funcionamiento del EESI, el decreto del MEF refirió también que se aplicarán las disposiciones contenidas en las siguientes normas, en lo que resulte aplicable:
1. Decreto Supremo N° 104-2013-EF, que declara de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de la inversión.
2. Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
3. Decreto Supremo N° 041-2014-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.
4. Artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 23 permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.5. Resolución Ministerial N° 287-2014-EF/10, que aprueba el Reglamento Interno del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión.
6. Artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
7. Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
8. Artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018- EF.
El referido decreto supremo fue refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el titular del MEF, Carlos Oliva.