Mientras se lleva a cabo el debate para implementar una regulación de fusiones y adquisiciones empresariales en el país, el Gobierno ha optado por tomar su propia ruta y elaboró una propuesta legislativa para el control de fusiones y adquisiciones. Esta ya fue enviada al Congreso, y el viceministro de Economía, Michel Canta, reveló algunas de sus consideraciones.
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“Se ha aprobado la semana pasada en el Consejo de Ministros un proyecto de ley de control de fusiones del Ejecutivos”, indicó Canta el martes en el foro “¿Qué ley de Fusiones necesitamos? Balance, oportunidades y riesgos”, organizado por el Instituto Peruano de Economía (IPE).
Por su parte, la congresista y primera vicepresidenta de la República, Mercedes Aráoz, señaló que esta iniciativa es una de las prioridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desde que Canta asumió el mando del viceministerio.
La vicepresidenta precisó que dos puntos importantes en la nueva propuesta serán las reglas para el control de fusiones y el fortalecimiento de Indecopi para que pueda actuar con eficiencia en los futuros casos.
La también presidenta de la Comisión de Economía del Congreso afirmó que se buscará alinear el proyecto del Gobierno con el dictamen de los otros dos proyectos -presentes en la Comisión de Economía y la de Defensa del Consumidor- para acumularlos. “Vamos a hacer un dictamen conjunto”, añadió.
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EL PROYECTOEn línea con las solicitudes de Indecopi, el proyecto de ley presentado por el Gobierno contempla un umbral más elevado -en comparación a los propuestos en los dictámenes que se debaten en el Congreso- para dos escenarios.
El primero es el de ventas conjuntas, donde se establece que se revisarían las fusiones y adquisiciones que superen un valor de S/495,6 millones (118 mil UIT). El segundo tiene que ver con las ventas individuales de por lo menos dos firmas involucradas en la operación, cuyo valor debe ser superior a S/75,6 millones (18 mil UIT).
También, como mencionó el MEF durante el último debate en la comisión de Defensa del Consumidor en el Congreso, la propuesta del Ejecutivo busca que, a raíz de las condiciones cambiantes de la economía y al dinamismo de los mercados, se deje una ventana abierta para actualizar los umbrales mencionados. Esto se efectuaría a través de un decreto supremo.
En tanto, se afirma que la autoridad competente para la evaluación previa de operaciones de control empresarial (fusiones) es el Indecopi de forma exclusiva. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia sería, en ese sentido, el órgano con “autonomía técnica y funcional, con competencia exclusiva para resolver en primera instancia administrativa a nivel nacional en el procedimiento de evaluación previa” de dichas operaciones.
PROCEDIMIENTOLa iniciativa del Gobierno establece que si una operación de fusión o adquisición está comprendida dentro del umbra previsto, antes de su ejecución, las empresas o agentes económicos involucrados deben presentar de antemano una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Indeocopi.
Este pedido debe darse de manera conjunta entre las firmas que intervengan en una operación; o, en otros escenarios, la solicitud debe ser presentada por el agente económico que adquiera el control de la totalidad o de partes de uno o varios agentes económicos.
El proceso, posteriormente, avanza de la siguiente manera: la Secretaría del Indecopi tiene 10 días hábiles para revisar la solicitud de autorización de una operación y avisar a las partes si cumplen o no con los requisitos de admisión a trámite. De no cumplir con estos, la Secretaría otorga un plazo de cinco días hábiles para que se subsanen las observaciones.
Luego de ser subsanadas, se establece como plazo máximo otros cinco días hábiles para volver a revisar la solicitud.
FASESDespués de que se admite a trámite la solicitud de autorización de una operación de fusión, una primera fase incluye los siguientes supuestos a continuación detallados:
1. Si la Comisión determina que, aunque una operación está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la ley, un procedimiento de concentración empresarial no plantea un alto riesgo de generar una restricción a la competencia, se autoriza que se efectúe sin condiciones. Esto debe oficializarse mediante resolución y su emisión no debe exceder los 30 días hábiles.
2. Si se precisa que una operación no está comprendida dentro de lo que se busca regular, se declara la operación mediante una resolución que no excede de 15 días hábiles en ser publicada.
Cuando una operación sí plantea un alto riesgo de generar restricción de la competencia, Indecopi debe emitir una resolución en la primera fase -en no más de 30 días- para pasar a una segunda etapa de evaluación previa.
Esta segunda fase de inspección no debe exceder los 90 días hábiles y solo puede extenderse de manera extraordinaria -previa justificación- hasta por un plazo máximo de 30 días hábiles adicionales.
OPINIONES DE OTRAS ENTIDADESEl proyecto actual del Ejecutivo plantea también que las operaciones de las empresas que participan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) cuenten con la opinión concurrente de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Esta deberá ser solicitada por Indecopi.
Además, el regulador también podrá requerir una opinión compartida de la SBS para aquellas operaciones de fusión que se establezcan en el sistema financiero peruano. En caso se requieran hacer operaciones de urgencia que impliquen una fusión o adquisición en la banca, dado el riesgo sistémico o contagio que puede ocurrir, se establece que solo deberá requerirse de la autorización de la SBS.
¿QUÉ PASA SI NO SE APRUEBA UNA FUSIÓN?Si se deniega una operación de concentración empresarial, de acuerdo al proyecto, las partes pueden apelar contra la resolución de la Comisión de Defensa de Libre Competencia.
El plazo para recibir reclamos es de 15 días hábiles contados desde el momento en que se notifica una resolución. Luego, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual tiene como máximo 90 días hábiles para pronunciarse.
En la propuesta, cabe resaltar, se incluye también el silencio administrativo positivo; un aspecto que había sido adelantado por el MEF en el Congreso. Entonces, el ministerio consideró necesario que si Indecopi tarda más de lo debido en pronunciarse, se de por concluido el procedimiento de evaluación previa de la operación y que esta proceda.
SANCIONESSe incluye en el proyecto que la Comisión del Indecopi pueda aplicar las sanciones que le correspondan. Por ejemplo, si una fusión ha sido ejecutada sin su autorización o incumpliendo alguna de las condiciones establecidas, se puede ordenar como medida correctiva que los agentes económicos involucrados en una operación de fusión la disuelvan.
De no cumplir con lo que establezca una medida correctiva, los agentes económicos pueden ser multados por un monto equivalente a S/525 mil (125 UIT) y tienen cinco días para pagar el valor de esta sanción. Vencido el plazo, se ordena su cobranza coactiva.
EL REGULADOREl presidente de Indecopi, Ivo Gagliuffi, afirmó el martes que por otro lado se han logrado algunos consensos en la propuesta legislativa que se viene ajustando en el Congreso.
Según Gagliuffi, para que haya una buena ley de control de fusiones y adquisiciones es necesario escuchar a todos los actores involucrados y consideró que esto sí ocurrió en esta norma. “Creo que habrá una buena ley”, precisó.