Las compañías que resulten designadas deberán verificar la elegibilidad de los beneficiarios finales al Fondo Mipyme. (Foto: GEC)
Las compañías que resulten designadas deberán verificar la elegibilidad de los beneficiarios finales al Fondo Mipyme. (Foto: GEC)
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Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () estableció los criterios con los que se designarán a las entidades públicas o privadas encargadas de canalizar los recursos del Fondo Mipyme Emprendedor, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo ().

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Los referidos requisitos se encuentran en el Reglamento del Fondo Mipyme Emprendedor y del Comité de Dirección Mipyme Emprendedor, aprobado a través del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, publicado este lunes en El Peruano.

Cofide en su calidad de fiduciario deberá invertir los recursos disponibles del Fondo, que se encontrará bajo un patrimonio fideicometido, de manera eficiente, flexible, bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso.

Las empresas que busquen canalizar los recursos destinados a la innovación empresarial, mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser organizaciones públicas o privadas, cuyas características y atributos son definidas en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros correspondientes.
  • No encontrarse incursa en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o análogo de acuerdo a la normatividad vigente.
  • No tener pendiente alguna acción judicial con Cofide o cualquier otra entidad gubernamental.

Las compañías deberán suscribir un convenio con Cofide en donde se establecerán las condiciones del uso de los recursos del patrimonio fideicometido, las características del servicio que brindará a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento, según lo establecido en los lineamientos de servicios no financieros.

Las compañías que resulten seleccionadas para la canalización de los recursos tendrán las siguientes obligaciones:

  • Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales.
  • Asesorar y orientar a los postulantes para el acceso a instrumentos de servicios no financieros, y a los Beneficiarios Finales.
  • Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales atendidos.
  • Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio suscrito con el Fiduciario.
  • Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido en favor de los Beneficiarios Finales u otros gastos que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor que sean aprobados por el Comité de Dirección, de acuerdo a la propuesta de cada instrumento de servicio no financiero.
  • Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros y en sus respectivos Reglamentos Operativos; para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del presente Reglamento.
  • Remitir a Cofide trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito.
  • Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros.

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