Luego de diez meses de emitida la norma, las reglas de juego ya son oficiales: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el reglamento de la Ley 29022 que busca facilitar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, como las antenas de celulares. Vía D.S. Nº 003 - 2015 publicado el 18 de abril se aprobó un texto que, según el MTC, toma en cuenta las sugerencias propuestas por los operadores.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
El reglamento, que entra en reemplazo del vigente desde el 2007, establece que las autorizaciones municipales para el montado de infraestructura deben ser automáticas siempre que se cumpla con presentar una serie de documentos. Los municipios no podrán exigir otros papeles o cobros más allá de los ya previstos y los operadores (o sus proveedores) no deberán iniciar las obras antes de recibir la aprobación. Si incumplen, se desmontará la obra y además pueden ser sujetos a una multa de hasta 25 UIT (S/.96 mil) si remiten información falsa.
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Entre los documentos exigidos en el reglamento, publicado por el MTC, se incluye una copia de la titularidad de la señal, un plan de obras, cronograma de trabajo y un certificado de propiedad del predio o del acuerdo de uso con los propietarios. En algunos casos se pide un instrumento de gestión ambiental del Minam.
Las antenas móviles menores a dos metros de altura no tendrán que regirse por los parámetros de mimetización (adaptarse al entorno para no desentonar) dispuestos por la norma, porque se estima que tienen un impacto paisajístico mínimo. Las antenas que miden menos de un metro de alto (por ejemplo una parabólica para TV) no requerirán seguir el citado proceso de autorización si ya fueron aprobadas previamente como parte de un plan de obras.