La comunicación deberá estar acompañada de un informe técnico que la sustente. (Foto: GEC)
La comunicación deberá estar acompañada de un informe técnico que la sustente. (Foto: GEC)
Redacción EC

Las  y entidades tienen plazo hasta el 28 de febrero para cumplir con la obligación de comunicar a sus trabajadores o a la organización sindical correspondiente, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los servicios mínimos en caso de huelga para el año 2019, dispuso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ().

Mediante Decreto Supremo N° 001-2019-TR, se señala que dicha comunicación sobre servicios básicos en caso de huelga debe contener los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deben iniciarse los servicios mínimos en cada puesto. La mencionada comunicación deberá estar acompañada de un informe técnico que la sustente, según establece el decreto.

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Asimismo, se determina que mientras no se resuelva el procedimiento de divergencia sobre la comunicación de servicios mínimos, el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores u organización sindical debe tomar en cuenta los acuerdos previos sobre dicha materia o la resolución de una divergencia anterior.

A falta de ello, el referido decreto señala que la huelga debe sujetarse a la comunicación de servicios mínimos realizada por la empresa o entidad conforme a lo establecido en su informe técnico.

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