El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-TR, modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. De esta manera, el MTPE estableció disposiciones, con la finalidad de regular las licencias sindicales y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones
Asimismo, con este Decreto Supremo se busca facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo socio laboral de carácter oficial, bipartitos o tripartitos.
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A partir de este Decreto Supremo, el plazo de anticipación para comunicar al empleador el uso de la licencia sindical será mínimo de 24 horas antes. Este derecho es exclusivo para quienes ocupan los cargos de secretario general, secretario adjunto, secretario de defensa y secretario de organización, explica Percy Alache, director del área laboral de PwC. “Las licencias sindicales se otorgan en función del cargo y no de la persona”, subraya.
Además, la norma contempla una “licencia sindical especial” que beneficia a los dirigentes sindicales designados para participar en mesas de diálogo social (comisiones especiales de interés general o nacional), quienes tendrán dos días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. Si el evento requiere el traslado del dirigente sindical a otra localidad, tendrá 1 día adicional.
En ese sentido, quienes ocupen cargos de dirigentes en los sindicatos de sus empresas tendrán derecho a 30 días de licencia. Lo mismo ocurre para los dirigentes de federaciones y confederaciones. Es decir, quien sea dirigente en esos tres niveles tiene derecho a 90 días de licencia sindical.
ESPACIOS DE DIÁLOGO SOCIAL
El Decreto Supremo señala que los espacios de diálogo social son: Foro del Acuerdo Nacional, Consejo Nacional del Trabajo y comisiones técnicas, Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y comisiones técnicas, Comité Directivo de Prevención y Erradicación del trabajo infantil, Comisión Nacional de Lucha contra Trabajo Forzoso, y otras que indique el Gobierno o MTPE.
Estos cambios se colocarán en la planilla electrónica en la segunda semana de mayo.
NÚMERO DE DIRIGENTESPara las federaciones se incrementa el número de dirigentes con derecho a licencia sindical de 4 a 6, otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de 12 dirigentes.
“En caso de confederaciones, las licencias sindicales podrán tomarlas 12 dirigentes sindicales”, detalló el abogado laboralista.
Por último, la norma establece que las federaciones y confederaciones deberán informar a sus afiliados lo siguiente: Monto de la cuota sindical y cuenta en el sistema financiero donde se realizará el depósito de las cuotas.