Sutep es el sindicato más importante del sector Educación
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Franco Balza Tassara Cánepa

El Ejecutivo publicó este jueves 23 de enero el 014-2020, mediante el cual busca regular la en el . Esta norma permitirá a entidades y empresas públicas negociar incrementos salariales, beneficios económicos y condiciones de trabajo de sus trabajadores.

“[Con este decreto de urgencia] el Estado abre la puerta para que los servidores públicos, a través de las organizaciones sindicales, puedan negociar colectivamente incrementos salariales, beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio presupuestal más la sostenibilidad fiscal”, indica Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.

Para ello, la norma establece que las convenios colectivos deberán realizarse dentro de lo estipulado en el Informe Económico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Este informe considerará la valorización del pliego de reclamos presentado por las organizaciones sindicales; la situación económica, financiera y fiscal del sector público, así como los recursos de la entidad o empresa pública. Además, incluirá los montos máximos negociables y las fuentes de financiamiento aplicables.

Niveles. En el Estado, habrá tres tipos de negociación colectiva dependiendo del tipo de entidad.  (Foto: GEC)
Niveles. En el Estado, habrá tres tipos de negociación colectiva dependiendo del tipo de entidad. (Foto: GEC)
/ HEINER APARICIO

El MEF deberá emitir un Informe Económico Financiero por cada pliego de reclamo que reciba de cada sector.

“Prácticamente el Ministerio de Economía y Finanzas está tomando la batuta y la dirección de lo que va a ser las negociaciones colectivas en el Estado, y está planteando un esquema de negociación colectiva centralizada”, comenta Javier Dolorier, socio de Gálvez y Dolorier Abogados.

PRESENTACIÓN DE PLIEGOS DE RECLAMOS

De acuerdo con Toyama, la negociación colectiva es bianual. En ese sentido, calcula que este año deberían iniciar las negociaciones, y para el 2021 los sindicatos podrían estar gozando de algunos beneficios otorgados mediante un convenio colectivo.

“A partir del 2022 [los sindicatos] comienzan a negociar los siguientes dos años. Por un tema de presupuestos, trámites, etc., los convenios colectivos tienen que durar un par de año por lo menos”, subraya Toyama.

Según la norma, los pliegos de reclamos deberán presentarse entre el 1 y el 30 de junio.

Durante el 2020, únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del sector público que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva con condiciones económicas entre el 2016 y el 2019, teniendo en cuenta los tres niveles de negociación colectiva. Para ellos, la presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020.

NIVELES

La norma establece además que la negociación colectiva se realizará en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado. Esta división, explica César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, responde a que las necesidades en el sector público pueden ser muy diferentes.

La negociación colectiva a nivel centralizado se aplica a ministerios, gobiernos regionales y sus organismos públicos. A este nivel se negocian condiciones económicas y de productividad. Las condiciones de trabajo se decidirán de manera descentralizada.

“Un ministerio podrá regular de manera centralizada, a través del Ejecutivo, la negociación de cuánto se va a aumentar en los siguientes dos años, por ejemplo. Pero si quiere evaluar la entrega de uniformes a los trabajadores, entonces eso lo debe ver de manera descentralizada; es decir, entre la entidad del Estado y los sindicatos”, explica Germán Lora, socio del estudio Damma.

En tanto, la negociación colectiva a nivel centralizado especial regirá solo para el sector Educación y Salud. En ambas ramas se podrán negociar condiciones económicas, de productividad y no económicas.

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“La negociación se desarrolla entre una comisión ad hoc designada por el Poder Ejecutivo y los representantes de las organizaciones sindicales. La negociación se realiza por sector y sus efectos son para todos los integrantes de todo el sector, ya sea salud o educación”, indica Lora.

En el caso del nivel descentralizado, los poderes legislativo y judicial, Ministerio Público, ONPE, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros, podrán negociar condiciones económicas, de productividad y no económicas.

Respecto a la negociación a nivel descentralizado, Dolorier señala que la intención es que estas empresas o entidades negocien de manera separada, ya que suelen tener realidades dispares.

“Me parece bien razonable que los criterios, los parámetros, los procedimientos sean distintos si hablamos del gobierno central, de un sector o una entidad publica”, subraya Puntriano.

SITUACIÓN PREVIA

Antes de la publicación de este decreto de urgencia, la legislación peruana solo permitía negociar beneficios no económicos.

“Las normas anteriores decían que en el sector público la negociación colectiva era sobre contenido no económico. Pero no los típicos temas de una negociación colectiva, como son los aumentos de salarios, entrega de bonos o asignaciones. Ese tipo de pedidos que son la razón de ser de la negociación colectiva estaban vedados en el Estado”, señala Puntriano.

Toyama comenta que los aumentos salariales se generaban por decisiones políticas, laudos arbitrales o presiones sindicales (huelgas). Esto sin que hubiera un alineamiento al presupuesto de la entidad ni, mucho menos, del país.
Toyama comenta que los aumentos salariales se generaban por decisiones políticas, laudos arbitrales o presiones sindicales (huelgas). Esto sin que hubiera un alineamiento al presupuesto de la entidad ni, mucho menos, del país.

En caso algún representante de una empresa o entidad pública autorizaba incrementar los salarios u otorgar otros beneficios económicos, la Contraloría General de la República podía denunciarlo por disponer de fondos públicos, explica Puntriano.

A pesar de las restricciones, Dolorier comenta que los trabajadores conseguían mejoras en sus sueldos u otros beneficios económicos, acudiendo a arbitrajes, donde algunos árbitros —inscritos en el registro del Ministerio de Trabajo— ponderando la Constitución (que contempla la negociación colectiva) sobre la ley de presupuesto (que impedía las negociaciones colectivas por asuntos económicos) determinaban que las entidades o empresas públicas deberían otorgar ciertos beneficios económicos a sus trabajadores.

A su turno, Toyama comenta que los aumentos salariales se generaban también por decisiones políticas o presiones sindicales (huelgas). Esto sin que hubiera un alineamiento al presupuesto de la entidad ni, mucho menos, del país. “Hay sectores y entidades con incrementos salariales periódicos, otros que no han tenido aumentos en muchos años, así como un tercer grupo que nunca negociaba colectivamente”, agrega.

ARBITRAJES

La posibilidad de acudir a un arbitraje, a partir del decreto de urgencia, solo aplicará para las entidades que se encuentran dentro del nivel descentralizado.

Asimismo, la norma establece que los árbitros deberán estar inscritos en un registro a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil.

Además, la norma determina que los árbitros deberán resolver los casos en el marco del Informe Económico Financiero del MEF. De lo contrario, el laudo será declarado nulo y los árbitros serán apartados y retirados del registro de árbitros del Estado, detalla Dolorier.




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