Independientes deberán declarar aporte previsional en recibos
Independientes deberán declarar aporte previsional en recibos

La (Sunat) ha dispuesto que a partir del 1 de enero los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General de Impuesto a la Renta deberán emitir sus recibos por honorarios de manera virtual.

El Régimen General está comprendido por aquellas personas tanto naturales como jurídicas que realicen actividades tanto empresariales como de negocio y que no están dentro del Régimen Único Simplificado (RUS) -en los que se encuentran las empresas con ingresos de menos de S/.360 mil al año- ni dentro del Régimen Especial de Renta (RER) -para los que perciben menos de S/.525.000 al año-.

Con esta herramienta, el contribuyente ya no tiene que imprimir ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados, debido a que todas sus operaciones se registran electónicamente. Así, de acuerdo a la Sunat, se reducen los costos y el tiempo; además, no tiene la obligación de almacenar sus recibos por honorarios, pues la entidad recaudadora de impuestos se encargará de estas operaciones.

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL, los cuales los puede conseguir acercándose a las oficinas de la Sunat con un recibo y copia de agua, luz o telefóno, además de copias de su DNI.

Una vez obtenida la Clave SOl, el contribuyente puede acceder a SUNAT Virtual (), seleccionando la opción “Sistema de Emisión Electrónica”.

Este sistema es gratuito y está disponible los 365 días del año en forma permanente, lo que facilitará la emisión de los recibos por honorarios electrónicos. Además, se debe resaltar que ya no se requerirá la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, por lo que con la eliminación de este paso, se estimula el uso voluntario de este soporte.

Finalmente, el trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

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