Se ratificó criterio para negar la Indemnización a los trabajadores con cargos de confianza o dirección cuando el empleador les retire la confianza
Se ratificó criterio para negar la Indemnización a los trabajadores con cargos de confianza o dirección cuando el empleador les retire la confianza
Maricielo Garvan

A través de la  Casación N° 16378-2016-Lima,  la estableció que los trabajadores de una empresa privada que ingresaron con un no les corresponde recibir indemnización por en caso de que su empleador les retire la confianza.

Así, el criterio adoptado en el VII Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral establece que el despido de un trabajador que desde el inicio del vinculo laboral tuvo un cargo de confianza y su cese se produjo por el retiro de ella, no es equivalente a un despido arbitrario, por ello, no sería obligación del empleador pagarle una indemnización. 



No obstante,  para los trabajadores que inicialmente ingresaron a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que después ascendieron a un cargo de confianza o dirección dentro de la empresa, si les correspondería recibir indemnización por despido arbitrario en caso de que el empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo o si el trabajador decide no retornar al mismo.

La sentencia detalla que el retiro de confianza es un caso especial de extinción del contrato de trabajo, de origen subjetivo, y por tanto, es de libre decisión del empleador. Por el contrario, se encuentran las causales de despido objetivas: inasistencias al centro laboral o incumplimiento de las obligaciones, que son situaciones de despido por falta grave. 

FALTA DE SUSTENTO LEGAL
Para Germán Lora, socio del estudio Payet,  a dicha sentencia le falta una base legal para ser válida puesto que toda argumentación para resolver un conflicto—por parte de un órgano jurisdiccional como lo es el Poder Judicial—, debe ser basada en una norma. "Este criterio no está sustentado legalmente, y genera una discriminación que no está regulada por ninguna norma. La sentencia es inconstitucional y la interpretación no está sustentada en ninguna norma, decir que retirar la confianza no es un despido arbitrario, no está en ninguna parte de la ley, no existe justificación jurídica del tema" 

La Corte Suprema
La Corte Suprema

Como se recuerda, la ley establece que ante un despido arbitrario o incausado, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año de servicio, con un máximo de 12 sueldos. Para el abogado, el tema de reposición laboral se ha desnaturalizado y se están aplicando criterios del sector público para el sector privado, donde la actividad por cargo de confianza funciona de manera distinta. "La casaciones son criterios que hay que seguir, pero no están escrita sobre piedra,  lo que genera este tipo de sentencias es que se está generando una inseguridad jurídica brutal para los trabajadores". 

 En el caso del sector público el personal de confianza  (ministros, directores, asesores personales, secretarios generales, entre otros), es de libre designación y remoción, es decir, no ingresa por concurso público, por lo tanto, se establece que no tenga estabilidad laboral, sin embargo, esta figura no debe aplicarse al sector privado en el sentido estricto.

Por otro lado, para Cinthya Snaiderman, encargada del área laboral de Arbe Abogados, es necesario determinar lo que implica ser un trabajador de confianza, ya que muchas veces se ha desnaturalizado el término, usándolo para labores ordinarias.

Para la abogada, existe una gran diferencia entre el llamado personal de confianza y el de dirección, este último siempre es de confianza mientras que el primero, no siempre tiene funciones de dirección. El personal de dirección tiene una autonomía mayor y reemplaza directamente al empleador en determinadas circunstancias.

“La sentencia parte primero de definir quiénes están calificados como personal de confianza. Está orientada (normalmente) al personal de dirección. Este tipo de personal no tiene obligación de marcar y tampoco de cumplir una jornada de 48 horas, por ejemplo. Solo en el caso de que cumpla con todos los requisitos, entonces al retirarse esa confianza, no le correspondería una indemnización”, señaló.

¿QUÉ PUEDE HACER EL TRABAJADOR?
El abogado sostiene que una vez que se extinga el vínculo laboral— sin cobro por concepto de indemnización— el trabajador recién podrá usar la vía legal para reclamar la indemnización que merece, sin embargo, no hay ninguna certeza de que la reciba.

"Para que el gerente, directivo o cualquier personal de confianza tenga una respuesta de este criterio primero va a tener que ser despedido y no le pagarán una indemnización. Una vez despedido, podrá acercarse al Poder Judicial para hacer lo reclamos que crea conveniente, pero entiendo yo, que la institución seguirá la misma línea de la sentencia y no le pagarán nada".

trabajador indemnización
trabajador indemnización

Para Lora, los constantes cambios de criterio en material laboral por parte de los órganos responsables dan una sensación de falta de certeza jurídica. "A mí me preocupa la inseguridad total que generan estos cambios,  no sé cómo actuar. Si me preguntan cómo debo proceder  mañana ante un despido de un trabajador, no sabría cómo hacerlo", dijo. 

Finalmente, bajo las condiciones actuales, el trabajador no tendría algún recurso legal para reclamar el pago por despido arbitrario, "parecería que el criterio de que los trabajadores con cargo de confianza o de dirección no tienen derecho de indemnización se está consolidando en la jurisprudencia peruana". 

Para el abogado, se debe poner fin a la inseguridad jurídica que sufre actualmente el sector privado, publicando una sentencia que establezca claramente las reglas de juego para que así, tanto el trabajador como el empleador, sepan a qué atenerse. "La Corte Suprema debe publicar una sentencia casatoria donde la sala establezca un criterio vinculante para todos los efectos a futuro donde se diga si existe o no indemnización para este tipo de personal en el sector privado, pero que digan algo cierto".

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