Personas jurídicas podrán tener cuentas de dinero electrónico
Personas jurídicas podrán tener cuentas de dinero electrónico

El (MEF) modificó el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento que regula las características básicas del , por el cual las personas jurídicas podrán ser titulares de cuenta, según resolución publicada hoy.

El numeral modificado por el MEF indica que "las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico".

Según la resolución del MEF, era pertinente modificar el numeral 5.1 a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico, contribuyendo así, a lograr una mayor inclusión financiera en el país.

La SBS –encargada de regular el sistema y de otorgar la licencia a los operadores que deseen ingresar a este mercado– ha explicado que el dinero electrónico es un sistema de pagos que permitirá realizar transacciones financieras, como pagos y cobros, de manera segura y sencilla desde cualquier celular.

Hace unos días, el titular del MEF, Alonso Segura, comentó a la revista The Banker, del grupo Financial Times, que la plataforma de dinero electrónico desarrollada por todos los bancos del sistema permitirá ofrecer bajos costos de transacción, incrementar la bancarización y combatir la informalidad. 

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