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Así se protegerá al Estado para no contratar empresas corruptas - 2
Viviana Gálvez Cordova

El Gobierno marcó la cancha en relación a los impedimentos que tienen las empresas para ser proveedoras del Estado por causas de . El fin de semana publicó el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ahí detalló los aspectos que habían quedado pendientes y son claves. 

Como se recuerda, a raíz del caso de corrupción de Odebrecht –que incluso ha generado que se dicte prisión preventiva para el ex presidente Alejandro Toledo–, el Gobierno anunció medidas para evitar contratar con empresas envueltas en casos de corrupción. 

El objetivo del Ejecutivo es “desincentivar y reducir la comisión de malas prácticas”. Para esto ha señalado que no solo las empresas que hayan sido sancionadas por corrupción o admitido haber cometido estos actos en el Perú quedarán impedidas de contratar con el Estado, sino que también lo estarán aquellas que lo hayan hecho en el extranjero. 

El hecho de que se incluya también actos cometidos en el extranjero genera que el impedimento pueda alcanzar a varias empresas más allá de la Caso Lava Jato. Esto debido a que en Estados Unidos existe la Ley de Actos de Corrupción Extranjeros (en inglés: Foreign Corrupt Practice Acts), que en muchos casos ha logrado que varias empresas, al menos, paguen penalidades a fin de evitar que continúen las investigaciones penales o civiles. 

En ese sentido, ¿cuáles son las nuevas reglas impuestas por el Estado para las compañías que quieran ser proveedoras? 

El Estado quiere evitar contratar con empresas vinculadas a casos de corrupción como Odebrecht.

A PARTIR DE ENERO
Existen dos factores a tener en cuenta para saber qué empresas están impedidas de contratar con el Estado por ser corruptas. El primero de ellos es la fecha desde la cual rige esta prohibición. 

Para el caso peruano, esta es el 8 de enero del 2017. Es decir, todas las empresas que hayan sido sancionadas o hayan admitido o reconocido actos de corrupción a partir de dicha fecha no podrán contratar con el Estado Peruano. 

Esta fecha es clave pues es una excepción que ha hecho el Gobierno. Maurice Saux, abogado del estudio Lazo, De Romaña & CMB Abogados, explica que el grueso de modificaciones hechas a la ley y al reglamento entra en vigencia el 3 de abril, pero las restricciones por corrupción lo hicieron en enero pasado. 

El especialista destaca que solo faltaba definir qué se entendía por “persona vinculada” a la empresa y cuál era el plazo por el cual la empresa quedaba impedida de contratar. 

Al respecto, la norma especifica que se entenderá como “persona vinculada” a la persona o empresa que encaje con cualquiera de estos dos supuestos: una firma que sea propietaria directa de más del 30% de la participación en el capital de la empresa que cometió o reconoció actos de corrupción, y la empresa o persona que ejerce un control sobre la empresa corrupta y las otras personas sobre las cuales la empresa corrupta ejerce control. 

Asimismo, el Gobierno estableció que el plazo de restricción equivaldrá al de la condena o al plazo máximo previsto como pena para el delito, si se trata de una confesión. 

EN LA PRÁCTICA
La última semana de enero, Jorge Barata, el hombre fuerte de Odebrecht en el Perú, confesó en Brasil ante la fiscalía peruana que había realizado pagos irregulares. De ahí que el impedimento para contratar con el Estado ya se aplique. 

“Ni Odebrecht ni sus empresas vinculadas, ni los consorcios o personas jurídicas que estas empresas integren o constituyan podrán contratar con el Estado a futuro”, señala Carlos Caro, socio fundador de Caro & Asociados. 

“Si hay contratos existentes aún vigentes o en curso de ejecución, no se puede aplicar la inhabilitación frente a ellos. La inhabilitación es una sanción, y como tal no puede aplicarse de modo retroactivo, ni en la vía penal ni en la administrativa”, agrega el especialista. 

En relación a los consorcios, Saux hace una precisión: en principio, las empresas socias no sancionadas o que no hayan admitido actos de corrupción sí podrían contratar con el Estado. 

El experto señala que esto responde al criterio de individualizar la responsabilidad dentro de los consorcios. 

En todo caso, advierte que no es explícito en la norma y que, finalmente, se deberá probar que la empresa no estuvo involucrada ni supo de los actos de corrupción realizados. 

En ese sentido, para Saux en el caso puntual de Graña y Montero, ICCGSA y JJC, estas empresas deberán demostrar que no participaron de los actos de corrupción que ha admitido el representante de Odebrecht Jorge Barata. 

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