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Reforma previsional: monto de la pensión mínima en el sistema privado sería similar a la base del sistema público
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Este lunes, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el proyecto del Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Dentro del texto, que recibirá comentarios los próximos 15 días, se establece la aplicación de una pensión mínima para el sistema privado de pensiones.
Como señala el artículo 71.2 del texto, el monto de esta pensión mínima en el sistema privado será similar al monto que se establece para el sistema nacional de pensiones.
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En el caso del sistema público, los montos aplicados se rigen bajo la normatividad vigente de dicho régimen previsional. Además, según el artículo 69, el monto mínimo mensual es establecido por el Estado para las pensiones por jubilación e invalidez. Actualmente la cifra es de S/600 desde enero de 2025.
Cristina Oviedo, socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, recordó que el sistema privado no cuenta con una pensión mínima, debido a que los fondos funcionan bajo cuentas individuales, por lo que los jubilados reciben la pensión acorde a los aportes ahorrados.
A su vez, César Gonzales Hunt, socio del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), también reconoce esta igualdad del beneficio de la pensión mínima. No obstante, consideró que será un verdadero reto demostrar la sostenibilidad del sistema.
“Esto será un verdadero reto para la sostenibilidad del sistema. Está claro, el afiliado al sistema privado recibirá pensión mínima siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos para pensionarse”, detalló el abogado.
Como señala el documento en el punto 70.2, la pensión mínima se da en casos de jubilación por edad legal o invalidez.
Aporte por consumo
Otro de los puntos establecidos por el proyecto de reglamento es el aporte por consumo. Estos son los gastos de consumo que realiza el afiliado a los sistemas previsionales y que se encuentran registrados en las boletas electrónicas o en notas de crédito o de débito.
De acuerdo con el documento, las entidades administradoras de fondos deberán abrir una cuenta especial por consumo. Esto último iniciará en diciembre de 2026 y el cómputo de las boletas electrónicas empezará en enero de 2027.
El cálculo de este aporte es anual. Además, no se consideran las boletas de venta con un monto mayor a los S/700, si se consigna el RUC o se utiliza para sustentar una deducción tributaria con anterioridad.
Gonzáles Hunt apuntó que, de acuerdo al proyecto, la base de cálculo no excederá las 8 UIT.

“Para poder pensionarse, una persona requerirá de aportaciones. Entonces, si voy a tener un aporte complementario basado en el consumo y que está basado en el 1% de consumos con un tope de 8 UIT, realmente no es una cifra significativa. Además, hay cierto sesgo discriminador, porque muchas personas no pueden consumir en determinados lugares formales”, afirmó.
Trabajador independiente
Por otro lado, Oviedo apuntó que el reglamento introduce el aporte de trabajadores independientes.
Así, se plantea que la tasa de aporte en el sistema privado sea de un 5% del ingreso percibido. En el caso del sistema público, el porcentaje será de 2% entre el 2028 y 2029; de 3% en el 2030 y 2031; de 4% en el 2032 y 2033; y de 5% a partir del 2034.
Oviedo señaló que hay dos exclusiones en el caso de trabajadores independientes. Estos son los que perciben renta de cuarta categoría como directores de empresas, así como los independientes que tienen ingresos de cuarta y quinta categoría, es decir, quienes prestan servicios con horario y lugar que haya asignado la empresa.

“Eso es una novedad del reglamento que no está contemplada en la ley. La ley dice que todos los trabajadores independientes deberán realizar aportes al sistema previsional que elijan, sea el sistema nacional o el sistema privado“, expresó.
Por otro lado, Gonzáles Hunt consideró que el reglamento no es suficiente para que se ponga en vigencia la nueva ley.
“Tal es así que las propias disposiciones complementarias establecen que la ONP y la SBS emitan disposiciones operativas para el cumplimiento del reglamento. Esto, a largo plazo, podría retrasar la implementación operativa de toda la ley”, aseveró.
Más datos:
Como señala el proyecto de reglamento, todos los peruanos domiciliados en el país y que tengan más de 18 años deberá estar obligatoriamente afiliados al sistema previsional, público o privado, a partir de junio de 2027.
El plazo para elegir un sistema será de 12 meses contados al día siguiente de haber cumplido la mayoría de edad. En caso de no elegir un sistema en dicho periodo de tiempo, automáticamente el afiliado se registrará en el Sistema Nacional de Pensiones.
Puede leer el reglamento aquí











