Según el dictamen aprobado, los afiliados a las AFP que hayan estado desempleados por 12 meses continuos podrán acceder al REJA. (Foto: GEC)
Según el dictamen aprobado, los afiliados a las AFP que hayan estado desempleados por 12 meses continuos podrán acceder al REJA. (Foto: GEC)
Redacción Economía

El pasado 3 mayo, el Ejecutivo promulgó la Ley 30939, que establece de manera permanente el , que permite a personas entre 50 y 55 años (dependiendo del género) jubilarse anticipadamente bajo el cumpliendo de ciertos requisitos.

La norma incluye además, modificaciones para aquellos que buscan acceder a la (JAO).

Quedaba pendiente, la publicación del reglamento o procedimiento operativo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (), inicien los trámites correspondientes.

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Según César Rivera, Coordinador de Regulación de la SBS, a partir de mañana 22 de mayo, las personas podrán hacer sus trámites en las AFP y acceder a la jubilación anticipada por desempleo.

"Los procesos son muy rápidos y directos, los va a manejar directamente cada AFP. Lo importante es que cuando [el afiliado] vaya a la AFP, sepa si cuenta o no cuenta con RUC. Ese es un dato clave para saber cuál de los dos caminos seguir", explicó el funcionario.

El afiliado podrá ingresar a la Sunat, en la sección 'Clave RUC', para saber si cuenta o no con RUC. Si no cuenta con uno, deberá imprimir la pantalla o documento que señale que efectivamente no cuenta con Registro Único de Contribuyentes (RUC) y presentarlo a su AFP.

"La AFP va a verificar en su sistema de reportes, y si hubiese un aporte hecho en su cuenta individual, la AFP llamará al afiliado y le pedirá que demuestre que efectivamente no estaba trabajando, para cuyo caso la persona puede presentar un documento de cese, de despido, de la CTS, o cualquier documento que pruebe que no trabaja", agregó Rivera.

En caso el afiliado contase con RUC, señala, "tiene que ir ante la autoridad tributaria y solicitar un reporte de cuarta categoría que la Sunat emitirá, y junto a ese reporte le va a llegar un correo electrónico con el que va a poder hacer su trámite sin ningún problema".

A continuación, te explicamos las modificaciones establecidas en la norma.

RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Con la nueva norma, el REJA incluye, en primer lugar, que el solicitante tenga como edad mínima 50 años cumplidos en el caso de mujeres y 55 años para los hombres. Debe encontrarse además, desempleado durante 12 meses consecutivos o más.

(Foto: Archivo)
(Foto: Archivo)

Asimismo, la norma detalla que si durante el periodo de desempleo de 12 meses consecutivos o más "el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, [...] el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 unidades impositivas tributarias (UIT), debiendo presentar documento de la Sunat que lo sustente". Cabe resaltar que 7 UIT equivalen a S/‭29.400‬.

Este último este requisito no se contemplaba en el anterior REJA, el cual quedó desactivado el pasado 31 de diciembre de 2018 por una

¿De qué trata este régimen y qué condiciones se establecen? El REJA fue concebido como una medida temporal que debía operar como excepción a la cobertura de riesgos del sistema de seguridad social en pensiones, ante la imposibilidad de que una persona pueda reinsertarse al mercado laboral.

Noelia Bernal, profesora e investigadora de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad del Pacífico, explicó a El Comercio que este beneficio nació en el 2000 como una medida política ante la crisis económica que el Perú vivió por dichos años.

"Se permitió así cubrir un riesgo que no forma parte de un sistema de pensiones: el desempleo. [...] Pero para ello no es bueno utilizar los recursos de la jubilación", precisó.

En esa línea, una observación en la que coinciden diversos especialistas del sistema previsional sobre este régimen, incluyendo a Bernal, es que se desvirtúa el fin del sistema de pensiones, que es la protección del afiliado durante la vejez. Para Bernal, su ampliación responde más a consideraciones políticas que técnicas.

Los hombres deben tener como mínimo 55 años para acceder al REJA; y las mujeres, 50 años.
Los hombres deben tener como mínimo 55 años para acceder al REJA; y las mujeres, 50 años.

JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA

Los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) deben conocer también los cambios sustanciales que se han realizado a la jubilación anticipada ordinaria (JAO).

Con anterioridad, la JAO permitía a los trabajadores acceder antes de tiempo al retiro sin condiciones de edad mínima para hacerlo. Para ello, de acuerdo al texto único ordenado de la ley de las AFP, un requisito era que el afiliado al sistema esté en la capacidad de obtener “una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses (10 años), debidamente actualizadas”.

Fuente: SBS
Fuente: SBS

Pero a partir de la nueva norma, la jubilación anticipada ordinaria establecerá como tope de edad 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres —tal como el REJA— y, además, se exigiría que la persona obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas y deduciendo las gratificaciones.

Además, para el cálculo de la pensión antes señalada ya no se considerarán los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% del fondo individual de cada afiliado de aportes obligatorios (la Cuenta Individual de Capitalización). Los aportes deberán tener una permanencia de al menos 9 meses en esta cuenta.

¿Cómo funciona esto? Por ejemplo, si el fondo de un afiliado es de S/100.000, un aporte de S/21.000 (21%) no será tomado en cuenta para llegar al requisito mínimo de monto del fondo. En caso de aportar voluntariamente S/20.000, este dinero deberá estar al menos 9 meses en la cuenta del afiliado para que se cuente como válido para aplicar al JAO.

Además, en la ONP las personas pueden acceder a una jubilación anticipada a los 55 años (hombres) y 50 años (mujeres), siempre y cuando hayan aportado durante 30 años (hombres) y 25 años (mujeres).
Además, en la ONP las personas pueden acceder a una jubilación anticipada a los 55 años (hombres) y 50 años (mujeres), siempre y cuando hayan aportado durante 30 años (hombres) y 25 años (mujeres).

El parlamentario Carlos Bruce, quien redactó parte de la iniciativa que ha sido aprobada y promulgada, indicó a este Diario en marzo que se aprovechó poner candados a la JAO por el “mal uso” que se le estaba dando dando de esta modalidad de retiro. Según Bruce, se estaba creando una situación ficticia de aportes de los afiliados y en muchos casos “la gente se está endeudando para depositar en su fondo, cumplir con las condiciones para poder jubilarse, y pagar su deuda al día siguiente”.

En tanto, la norma establece que "la jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen".

EVALUACIÓN DE TODO EL SISTEMA DE PENSIONES

Con esta norma se exige crear un consejo para evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días naturales. El consejo tiene dos objetivos principales:

► Realizar una evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esto incluirá la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente podrían ser beneficiarios o perjudicados con tales regímenes.

► Evaluar integralmente las condiciones principales del sistema de pensiones público y privado, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población y emitir recomendaciones concretas sobre estos aspectos.

► El Consejo está conformada por un representante de las siguientes entidades, con rango mínimo de director nacional o su equivalente: Ministerio de Economía y Finanzas; la SBS; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la ONP.

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