El Pleno del Congreso aprobó el miércoles 4 de mayo el sexto retiro extraordinario de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), esta vez por el valor de 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a S/ 18,400.
Si bien el Legislativo ya aprobó la norma, aún faltan una serie de pasos para que los ciudadanos puedan acceder al retiro de su AFP. En esta nota le contaremos todo lo que necesita saber sobre esta medida.
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Publicación de la ley
El primer requisito es que el Ejecutivo promulgue la norma. El presidente de la República, Pedro Castillo, tiene en sus manos la autógrafa del Congreso, y cuenta con un plazo de 15 días para promulgarla u observarla.
Si el Ejecutivo la observa, la norma regresaría a las comisiones del Congreso, donde deberá ser aprobada nuevamente. Si estas deciden rechazar las observaciones del Ejecutivo, el Pleno puede aprobar la autógrafa por insistencia, la cual saldría publicada el día siguiente en el diario oficial El Peruano.
Otra opción es que pasado el plazo de 15 días, el presidente no haya promulgado u observado la norma. En este escenario, la presidencia del Congreso puede promulgar la ley.
Una vez haya terminado el trámite burocrático entre Ejecutivo y Legislativo, hay un proceso que deben seguir las instancias correspondientes para facilitar el retiro de los fondos a los afiliados al sistema privado de pensiones.
SBS y AFP
La norma establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe emitir el reglamento que determine el procedimiento operativo para acceder a los fondos de las AFP.
Para ello, la SBS cuenta con un plazo de 15 días calendario. Usualmente se define un calendario para cada una de las cuatro AFP que operan en el país: AFP Integra, Profuturo AFP, AFP Hábitat y Prima AFP.
En las ocasiones anteriores, el cronograma sigue un orden, que obedece al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) del aportante. En la fecha correcta, los afiliados deberán enviar una solicitud a su AFP.
¿Cómo solicitar el retiro?
Para acceder al retiro extraordinario de los fondos de AFP, los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
Una vez validad la solicitud, se procederá a depositar el dinero bajo el siguiente esquema:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
- Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendario antes del desembolso.
¿Cuánto dinero tengo en la AFP?
Cada AFP a nivel nacional posee un registro total de todos los aportes, esto se puede visualizar en la página web o aplicación de las entidades, sea AFP Integra, Prima, Hábitat y Profuturo.
Estos son los pasos para averiguar cuánto dinero tiene en su cuenta dependiendo de la AFP a la que está afiliado.
- AFP Integra: si es afiliado de esta administradora, puede ingresar al siguiente link: www.afpintegra.pe/iniciar-sesion.
- Prima AFP: ingrese a la página http://www.prima.com.pe/wcm/portal/PrimaAFP/inicio y en “Mi cuenta” coloque el número de su DNI y contraseña.
- AFP Habitat: para revisar el estado de cuenta en esta AFP debe ingresar a www.afphabitat.com.pe/mi-cuenta.
- Profuturo AFP: si es un afiliado de esta AFP puede ingresar a https://enlinea.profuturo.com.pe/zonaprivada/login para ver su estado de cuenta.
Si accede a estos portales oficiales de AFP (en el que estás afiliado) podrá saber cuánto es el total del dinero que puede solicitar.
Por otro lado, en el caso desee recibir la cantidad de su aporte cada cuatro meses, llame a su AFP o actualice sus datos personalmente en una de sus agencias. También podrá pedir un informe detallado de sus aportaciones y movimientos totales, cuotas y saldo acumulado.
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