La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante la Resolución SBS N° 03622-2025, la norma para la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos y apuestas deportivas online.
La presente norma es aplicable a las personas jurídicas constituidas en territorio peruano de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedad, así como a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el extranjero, que cuenten con autorización vigente otorgada por el Mincetur para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y apuestas deportivas online.
En ese sentido, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), verificar el cumplimiento de las normas sobre prevención y detección de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos y apuestas deportivas a distancia, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones.
Todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, entidad u organismo, vía cualquier medio o modalidad, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Así como al organismo supervisor, salvo órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.