Estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales. Foto: Andina
Estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales. Foto: Andina
Por Redacción EC

Ante circunstancias excepcionales y temporales que pueden afectar transitoriamente la capacidad de pago de los socios deudores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) con buen comportamiento crediticio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que las están facultadas para modificar las condiciones originales de los contratos, adecuándolas a los nuevos flujos de ingresos esperados del socio deudor.

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