Los peruanos podrán solicitar la hipoteca inversa de sus inmuebles. (Foto: USI)
Los peruanos podrán solicitar la hipoteca inversa de sus inmuebles. (Foto: USI)
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () prepublicó un proyecto normativo a fin de regular el tratamiento prudencial y contable que tendrá la , así como los aspectos de conducta de mercado aplicable a dicho producto.

El reglamento publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en agosto, junto a este proyecto normativo de la SBS, establece el marco normativo para las operaciones de este producto en nuestro país

El proyecto establece que la hipoteca inversa se considera como un , tanto para las empresas del sistema financiero como para las empresas de seguros; por lo que los regímenes de provisiones y de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito son iguales para las todas las empresas. 

Asimismo, se señala que el régimen de provisiones por riesgo de crédito es especial, puesto que solo se solicitan provisiones genéricas y la clasificación del deudor y, por ende, sus provisiones, no se ve afectada por los procedimientos de “arrastre” ni “alineamiento” contemplados en la normatividad vigente. 

También se incluye una provisión por desvalorización del inmueble, con la finalidad que las entidades autorizadas constituyan provisiones cuando el valor neto de realización del inmueble esté por debajo del mayor valor entre el valor estimado de liquidación del crédito y el valor en libros neto del crédito. 

La iniciativa precisa que de llevarse a cabo la adjudicación del inmueble, las empresas del sistema financiero harán la provisión inicial de adjudicación recién al finalizar el plazo de 12 o 18 meses, dependiendo de si la entidad cuenta con la prórroga a que se refiere el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 

Para el caso de las empresas de seguros, el proyecto señala que podrán otorgar el crédito, suscribir el producto de renta vitalicia u otro producto de renta o hacer una combinación de las opciones anteriores. Tratándose de la parte de rentas se rigen por las normas existentes de reservas matemáticas y margen de solvencia, mientras que los créditos serán considerados dentro de las operaciones sujetas a riesgo de crédito. Los créditos de hipoteca inversa pueden respaldar hasta el 1% de las obligaciones técnicas.

En lo que se refiere al asesoramiento previo a los solicitantes, se señala que los asesores son los corredores de personas que se encuentren hábiles en el Registro a cargo de la SBS. Asimismo, se establecen condiciones al servicio de asesoramiento.

Un aspecto importante a mencionar es que se prohíbe condicionar el otorgamiento del crédito de hipoteca inversa a la contratación de una renta vitalicia u otro producto de renta.

SOBRE LA HIPOTECA INVERSA

De acuerdo con la Ley aprobada, a través de la hipoteca inversa, una entidad autorizada otorga un crédito (en una sola armada o en abonos periódicos) a favor del titular del inmueble, quedando este inmueble afectado en garantía hipotecaria. 

El reembolso es exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular (o último de los beneficiarios, en caso así se haya pactado en el contrato). Las entidades autorizadas a efectuar esta operación son las empresas de operaciones múltiples, las empresas administradoras hipotecarias o las empresas de seguros.

Los beneficiarios que se hayan considerado en el contrato tienen el derecho a percibir los desembolsos del crédito, en caso el fallecimiento del titular ocurra antes de la finalización del cronograma de desembolsos.

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