

Con la finalidad de establecer un marco normativo específico, de acuerdo a sus características y a su riesgo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto de norma para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) en apuestas y plataformas de juegos.
Esta norma es aplicable a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia y/o de apuestas deportivas a distancia y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia. Tiene como objetivo lograr que el sector implemente sistemas de prevención del LA/FT, considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas contra estos delitos.
La supervisión de estas actividades que han ganado relevancia en los últimos años, recae en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) , que ya regula el funcionamiento de las plataformas en todo el Perú.
“Las personas jurídicas que se dedican a la explotación de las plataformas tecnológicas de juegos a distancia y/o de apuestas deportivas a distancia y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) de la SBS”, se lee en el comunicado.
El proyecto, que estará disponible para consulta pública en el portal de la SBS durante un plazo de 15 días calendario para comentarios y sugerencias.

Se propone también regular los componentes del sistema de prevención de LA/FT, tales como el conocimiento de directores, trabajadores y proveedores, así como la capacitación en materia de prevención, el manual y código de prevención, el oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso), los factores de riesgos y el reporte de operaciones sospechosas, el informe anual del oficial de cumplimiento y la auditoría interna, entre otros aspectos.
Esto también incluye la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente: general y reforzado. Así como medidas específicas para identificar, evaluar y mitigar riesgos asociados a estas actividades que por su naturaleza digital pueden ser vulnerables a prácticas ilícitas.
Se plantea un plazo de adecuación de 120 días una vez aprobada la norma.
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