¿Será eficiente la amnistía para repatriación de dinero?
¿Será eficiente la amnistía para repatriación de dinero?
Viviana Gálvez Cordova

Ayer se publicó la norma que establece las condiciones generales para la amnistía tributaria.  El plazo para que la  revise la información que se presente es de un año (desde el 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de ese mismo año).

“Esto generará que mucha gente se acoja hacia el final del régimen [2017] para reducir el plazo en que lo pueden fiscalizar, porque si se pudiera acoger, digamos, mañana, la Sunat podría revisarlo durante dos años. El plazo debió contarse desde el acogimiento”, comentó Arturo Tuesta, socio líder de Tax & Legal de PwC.

Por ejemplo, en Chile –experiencia que ha tomado como referencia el Gobierno Peruano– 933 declaraciones juradas ingresaron el 30 de diciembre del 2015, y fue el mayor pico que registró el Servicio de Impuestos Internos (SII) del país del sur en el lapso que dio para regularizar el dinero o bienes que los chilenos tenían en el exterior.

Otro detalle de la norma es el plazo de tres meses para la repatriación de la renta no declarada, que fue calificado de “razonable”, por Fernando Núñez, socio de Impuestos de EY Perú. 

Además, la repatriación no solo aplicará para rentas de fuente extranjera, sino también para las de fuente peruana. Este sería el caso, por ejemplo, de aquellas personas que reciben un bono en el extranjero por un trabajo hecho en el Perú, señaló Tuesta. 

PENDIENTE
“Un tema clave es el nivel de sustento que se va a requerir para que la tasa del impuesto sustitutorio –sea de 7% o de 10%– aplique sobre las rentas y no sobre el patrimonio. Otro tema que no queda claro, es hasta qué momento se va a tener que sustentar el origen del patrimonio”, dijo Núñez. 

“Debe precisarse qué sustento espera la Sunat de las rentas declaradas, pues pueden haber operaciones muy antiguas sobre las que puede ser imposible o muy complejo conseguir información”, opinó Tuesta. 

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