Alrededor de 170 mil personas percibían su sueldo vía recibo por honorarios (Foto. El Comercio)
Alrededor de 170 mil personas percibían su sueldo vía recibo por honorarios (Foto. El Comercio)
Redacción EC

La Sociedad Nacional de Industrias () afirmó que algunos de los fallos del Poder Judicial han “modificado” la Legislación Laboral Peruana haciéndola más rígida y convirtiéndola en uno de las diez regímenes de empleo más inflexibles del mundo, según el último Ranking de Competitividad del World Economic Forum.

En un comunicado el jueves, el gremio empresarial consideró que en las interpretaciones de los fallos se "viene confundiendo los derechos constitucionales de acceso al trabajo y de protección adecuada contra el despido arbitrario, con el derecho a una estabilidad laboral absoluta, que la Constitución no contempla".

La SNI se refirió específicamente al tercer acuerdo adoptado en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, publicado el 4 de agosto de este año en el diario oficial El Peruano. Este establece que en los casos de incausado y fraudulento, se tiene derecho a demandar la reposición en el empleo. Y agrega que al trabajador le corresponde el pago de una indemnización de los daños y perjuicios sufridos -incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral- equivalente al monto que la empresa dejó de pagar por concepto de AFP y/o ONP.

"Ejerciendo una labor legislativa han agregado un nuevo concepto denominado 'sanción punitiva'", advierte el gremio para luego señalar que esta indemnización no está prevista en la ley laboral y genera un sobrecosto.

"Este tipo de medidas desincentivan la creación de puestos de trabajo formales, agravando el problema; lo que, a su vez, se evidencia en la cifra récord de más de 437 mil nuevos puestos de trabajo informales que se generaron en el último año", señala la SNI en su comunicado invocando al Poder Judicial a considerar el efecto que sus fallos pudiesen tener a favor del empleo informal.

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