El gobierno parece pensar que el funcionamiento de la sociedad se debe adecuar a las normas que dicta, y no a la inversa. (Foto: Sunafil)
El gobierno parece pensar que el funcionamiento de la sociedad se debe adecuar a las normas que dicta, y no a la inversa. (Foto: Sunafil)
Redacción Economía

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () publicó el protocolo que deberán seguir los inspectores al fiscalizar la contratación de trabajadores

Entre las disposiciones, se establece que Sunafil deberá comunicar a si encuentra a algún trabajador laborando sin calidad migratoria habilitante.

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Esta especificación representará "apoyo a migraciones para la identificación de personal en negro -fuera de planilla- o sin calidad migratoria que le habilite [trabajar]", indicó Germán Lora, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

De otro lado, el documento mantuvo en 20% la proporción límite de trabajadores extranjeros -incluidos los venezolanos- que pueden ser contratados en las empresas. 

Sin embargo, incorporó que a los refugiados reconocidos por el Estado peruano no se le aplicará las medidas de restricción de contratación laboral para extranjeros; es decir, no serán contabilizados en el límite de 20%. Esta medida ya estaba establecida en la Ley del Refugiado, por lo que se trata de una 'formalidad', según explicó Lora.   

Los refugiados gozarán de esta exención si tienen cónyuge de nacionalidad peruana, ascendiente, descendientes o hermanos peruanos, o ha cumplido dos años de residencia en el país.

El Protocolo N°05-2019 es una directiva específica para los inspectores de trabajo, por lo que no genera ninguna nueva obligación. "Solo es un reglamento interno de trabajo entre los inspectores", recalcó.

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