La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). (Foto: Diana Chávez / GEC)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). (Foto: Diana Chávez / GEC)
/ DIANA CHÁVEZ
Redacción Economía

La consideró que el Tribunal Constitucional (TC) debería declarar infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad que plantea la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421.

El intendente nacional Jurídico Tributario, Enrique Pintado, explicó que una eventual consecuencia de declarar inconstitucional la citada norma es que la Sunat se vería impedida de cobrar deudas tributarias de grandes empresas, aun cuando el Poder Judicial confirme sus deudas.

“Si no se ha determinado la existencia ni la cuantía de una deuda tributaria, es absurdo pretender que corra un plazo para que el cobro de esta prescriba”, indicó durante el foro virtual “Pago de las deudas tributarias”, organizado por el Congreso de la República.

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Por ello, afirmó que es ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada.

Durante el foro, el procurador público del ente tributario, Antenor Escalante, explicó que “el Código Tributario establece que el paso siguiente a la presentación de una declaración del contribuyente, es la fiscalización y no la ejecución del cobro al mismo tiempo, porque todavía no se ha determinado la deuda”.

“El Tribunal Constitucional no debería desconocerlo. No se puede cobrar una deuda antes de haberla determinado, por eso los plazos no se aplican en simultáneo”, añadió.

El martes 22, el TC tiene previsto debatir la ponencia presentada por el magistrado Ernesto Blume, quien planteó declarar inconstitucional la citada disposición, a pedido del Colegio de Abogados de La Libertad, que esta semana desistió de la demanda.

Pintado descartó que la disposición contenida en el DL 1421 haya excedido las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y recordó que el Congreso, a través del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional, confirmó que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas.

De igual forma, desestimó que la disposición vulnere el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica; “al contrario, la pondera al garantizar los principios de aplicación inmediata de la norma, de justicia y de igualdad”.

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