A partir de diciembre se deberá presentar la declaración jurada. (Foto: GEC)
A partir de diciembre se deberá presentar la declaración jurada. (Foto: GEC)
Redacción EC

La estableció la forma, el plazo y las condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, medida para evitar el .

En el 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Decreto Legislativo N° 1372 para identificar a los beneficiarios finales y regular la obligación de personas jurídicas, y evitar la atomización de empresas.

Para este fin, los sujetos obligados deberán presentar una declaración que detalle los beneficiarios finales. Los plazos para entregarla son los mismos que los del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El formulario estará disponible a partir del 1 de diciembre, y las empresas deberán presentar la información del beneficiario final al 30 de noviembre de 2019. Por ende, las fechas para entregar la declaración se ubican entre el 13 y 23 de diciembre de este año, dependiendo el número de RUC del sujeto.

El documento deberá ser presentado vía online, en la página de Sunat Operaciones en Línea, utilizando la clave SOL del ente tributario.

Estos formularios serán revisados por un notario público, quien también contará con un acceso virtual y deberá informar a la Sunat, en los 10 primeros días hábiles del mes, sobre los incumplimientos que hubiera verificado en el período anterior.

Esta medida fue aprobada vía Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT, y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

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