Aquellos que no cumplan con incluir su número de RUC, estarían incurriendo en una falta catalogada como infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente. (Foto: El Peruano)
Aquellos que no cumplan con incluir su número de RUC, estarían incurriendo en una falta catalogada como infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente. (Foto: El Peruano)
Por Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que, a partir del 1 de julio, según el Decreto Legislativo 1524, las personas naturales o negocios que se dediquen a la venta de bienes o la prestación de servicios deben consignar su número de RUC en toda la documentación en la que ofrezcan sus productos, incluyendo medios digitales.

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