Por primera vez, el Tribunal Constitucional (TC) admitió la indemnización ,de un trabajador que tenía un contrato de exportación no tradicional con la empresa Electronorte S.A., como reparación ante un despido unilateral, y no concibió a la reposición como primera opción.
"El trabajador estuvo trabajando sin contrato escrito, con lo cual ya no era válida su contratación temporal. De ese modo, la no renovación no era una causal legítima de cese", explica Mauro Ugaz, Socio del Área Laboral de EY.
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De acuerdo a la ley vigente, el señor Severiano Castro se convirtió en un trabajador indefinido, por ende, no era posible despedirlo mediante una no renovación, ya que esa forma de cese sólo es posible cuando existe un contrato temporal válido.
La sentencia tuvo el voto en contra del magistrado Sardon, quien señaló que la Constitución no obliga a implementar la reposición como reparación ante un despido. Cabe recordar que en el Perú la regla general es que el trabajador despedido, unilateralmente, sea repuesto en su puesto de trabajo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Supuesto | Reparación | Justificación |
Despido incausado en el régimen privado | Reposición salvo que el trabajador opte por la indemnización | El ordenamiento nacional e internacional no descarta la reposición (Fundamento 21) |
Despido incausado en el régimen público | Reposición sólo si existe concurso público y plaza presupuestada | A fin de promover la meritocracia y el concurso público como medio de ingreso y desempeño de la función pública (Fundamento 18) |
Despido incausado CAS | Indemnización | Se trata de una relación laboral temporal (Fundamento 19) |
EL DATO
Existen dos tipos de contratos: los indefinidos y los temporales. Los contratos temporales tienen varias modalidades (incremento de actividad, servicio específico, temporada, obra, etc.), una de esas modalidades es el contrato de exportación no tradicional.