Teletrabajo: Conoce los derechos y obligaciones reglamentados
Teletrabajo: Conoce los derechos y obligaciones reglamentados

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () decidió que quienes laboren bajo el teletrabajo mantengan los mismos derechos que cualquier otro trabajador, incluyendo períodos de lactancia y pago de sobre tiempo, según el reglamento que norma esta modalidad laboral.

La norma del MTPE determinó que en el campo contractual, el contrato debe establecer los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que se emplearán en el teletrabajo y el monto que pagará la empresa al trabajador si es que esos medios son proporcionados por el trabajador.

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También deberá estipularse las medidas sobre seguridad y gestión de la información, jornada laboral y mecanismos de supervisión al teletrabajo, resumió el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

JORNADA DE TRABAJO
Los teletrabajadores se encuentran sujetos a la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Son de aplicación las exclusiones previstas en las normas que regulan la jornada, el horario y trabajo en sobretiempo.

DE PRESENCIAL A TELETRABAJO
La variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede significar en sí misma la afectación del vínculo laboral, derechos ni condiciones laborales. Este acuerdo puede suscribirse con carácter permanente o temporal. La reversión del teletrabajo a la modalidad convencional debe pactarse por escrito.

DERECHOS DEL TRABAJADOR
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que todos los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan. Asimismo, tienen los siguientes derechos:
a.      A ser capacitados sobre los medios informáticos y de telecomunicaciones a emplear para el desempeño de sus labores.
b.      Al respeto de su intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. 
c.      A la protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.
d.      A la seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente.
e.      A la libertad sindical de acuerdo al régimen que resulte aplicable.

OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR
El teletrabajador tiene las mismas obligaciones reguladas para los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad convencional. Adicionalmente, se encuentra obligado a lo siguiente:

a. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo. 
b. Encontrarse disponible para las coordinaciones con el empleador durante la jornada de trabajo. 
c. Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador. 
d. Restituir los objetos proporcionados para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo al empleador, salvo pacto en contrario. 
 
NUEVAS INFRACCIONES LABORALES
El reglamento comentado ha incorporado al artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo las siguientes infracciones, calificadas como grave en materia de relaciones laborales:
 
a. Aplicar el cambio de la modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento. 
b. Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos por ley. 
c. No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador.
d. No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

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