Palacio de Justicia
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Redacción EC

Para ser beneficiado por las que logran los sindicatos (estatales o de empresas privadas), el trabajador debe –luego de pedir voluntariamente su afiliación- cumplir con una cuota de pago, similar a estar en un club. Acto seguido, la empresa deberá registrar el descuento al empleado por la cuota sindical en la .

Ninguno de estos elementos, no obstante, pesó lo suficiente en el reciente fallo del Poder Judicial (PJ) respecto a la Casación 4009-2017, el cual otorgó los beneficios de dos convenios colectivos (2010 y 2011) y un laudo arbitral (2012) logrados por distintos sindicatos a una trabajadora que no estaba ni inscrita en un sindicato ni estaba en planilla (tenía un contrato de locación de servicios).


La razón otorgada por el PJ para fallar a favor de la trabajadora fue que, al estar sujeta a un contrato a plazo indeterminado desde el 2009, le resultan aplicables los beneficios mencionados, ya que en la práctica, el trabajo era similar al de un empleado en planilla (esto bajo el concepto de ‘primacía de la realidad’).

Además, según la Corte, estar bajo este tipo de acuerdo con el empleador limitaba su derecho a pertenecer a un sindicato (de acuerdo a la legislación actual, un trabajador que tiene contrato de locación de servicios no puede inscribirse en uno).

“En base a la primacía, lo que hace la corte es decirle a la trabajadora que tuvo derecho a todos los beneficios que pudo haber tenido de haber estado en planilla, no solo los que ofrece un contrato de trabajo, o los propios de planilla, sino también los sindicales”, explica Percy Alache, director del Área Laboral de PwC Perú.

Para Germán Lora, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, la corte entiende que hubo voluntad de parte de la demandante para pertenecer a estos sindicatos (razón por la cual le otorgan los beneficios), sin embargo, esto no puede solo asumirse, ya que la afiliación sindical tiene que ser formal y expresa.

“Hay obligaciones que debe cumplir el afiliado. La afiliación es un acto formal y voluntario, no es que puedas decir ‘es que antes quise y no pude’. No se está cumpliendo con la formalidad y con la manifestación del trabajador de haberse afiliado a un sindicato”, opina.

PRECEDENTE

El fallo en cuestión no implica, sin embargo, que desde ahora todos los casos similares tendrán el mismo resultado. Es decir, no es una directiva que se tenga que regir para todos.

Lo que llama la atención, según Lora, es que todos los temas laborales en etapa de casación normalmente pasan por esta sala judicial (Segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia). Y en este sentido, “definitivamente crea una ruta de la que otros trabajadores van a poder colgarse para beneficiarse de lo que consigue el sindicato, sin pertenecer a este”.

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