El aguinaldo por Fiestas Patrias será para docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes, entre otro tipo de colaboradores del Estado. (Foto: El Comercio)
El aguinaldo por Fiestas Patrias será para docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes, entre otro tipo de colaboradores del Estado. (Foto: El Comercio)

Los funcionarios y servidores del sector público percibirán un aguinaldo de S/300 por Fiestas Patrias, el mismo que será abonado por única vez en la planilla de pago correspondiente al mes de julio.

Esto luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicara este viernes un decreto supremo en el diario oficial El Peruano que reglamenta el otorgamiento de dicho aguinaldo.

Según la norma, el aguinaldo será para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 y la Ley N°29944.

También incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30693 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

CONDICIONES
El citado decreto establece requisitos para recibir el aguinaldo. En detalle, se señala que los trabajadores públicos deberán estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, se debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si carece de este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.

La disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

OTROS ABONOS
Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor de S/300, de acuerdo con lo señalado en el literal a del artículo 7 de la Ley 30693.

El decreto del MEF también precisa que los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/100 sin estar afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones. Esta dispone que los trabajadores perciban una gratificación equivalente a un sueldo más otros beneficios sociales.

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