

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) acceder al retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a lo establecido en la Ley N.° 32445, publicada el pasado 20 de septiembre de 2025.
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De acuerdo con lo dispuesto, los afiliados podrán presentar sus solicitudes de retiro en un plazo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del procedimiento operativo —que se hará efectivo el 21 de octubre de 2025—. Dichas solicitudes podrán realizarse de manera física o virtual, según los canales que habilite cada Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP).
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El reglamento precisa que el desembolso de los fondos se efectuará en cuatro armadas: la primera de hasta 1 UIT en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud; la segunda, igualmente de hasta 1 UIT, en un plazo de 30 días tras el primer pago; la tercera bajo las mismas condiciones; y la cuarta por 1 UIT o el saldo restante, también 30 días después del desembolso anterior.
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Asimismo, se establece que el retiro podrá ser objeto de retención judicial o convencional únicamente en casos de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de cada desembolso. Para quienes residan en el extranjero o se encuentren en situación de imposibilidad física, las AFP deberán habilitar protocolos virtuales que aseguren la verificación de la identidad del solicitante.
La SBS también dispuso la modificación del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas a fin de incluir una cuenta analítica específica que registre este tipo de retiros, garantizando transparencia en los procesos. Además, ordenó que las AFP adopten medidas de ciberseguridad y mecanismos de conservación de la información, con el objetivo de proteger los datos personales y financieros de los afiliados.
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Con estas disposiciones, la SBS busca asegurar un proceso ágil y seguro que permita a los afiliados disponer de sus fondos bajo un esquema claro, con cronogramas definidos y canales de atención idóneos, en cumplimiento de la Ley N.° 32445.
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