Conozca todos los detalles sobre el retiro de hasta S/ 17,600 de las AFP. (Foto: Fernando Sangama / GEC)
Conozca todos los detalles sobre el retiro de hasta S/ 17,600 de las AFP. (Foto: Fernando Sangama / GEC)
/ FERNANDO SANGAMA
Redacción Economía

El publicó la ley que permite el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de las (AFP), luego de que fuera observada por el Poder Ejecutivo ante posibles vicios de inconstitucionalidad.

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Revise a continuación cómo y cuándo podrá acceder al retiro de fondos y lo que ha opinado el Gobierno respecto al tema.

¿Cómo retirar 4 UIT (S/ 17,600) de las AFP en 2021?

Según la Ley Nº 31192, promulgada en el Diario Oficial El Peruano, el procedimiento para efectuar el retiro será el siguiente:

  • Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Aplica tanto para aportantes activos como no activos.
  • Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Ello no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias por hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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¿Desde cuándo se podrá acceder al retiro de fondos de las AFP?

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) cuenta con un plazo no mayor a 15 días calendario -contado desde el 7 de mayo- para determinar el reglamento operativo que establezca las disposiciones finales para efectuar el retiro de los fondos.

Es decir, a más tardar se dará a conocer este marco normativo el 22 de mayo. Acto seguido, las AFP deberán establecer el cronograma de retiros para los afiliados al sistema privado de pensiones.

¿El Poder Ejecutivo observará la ley de retiro de fondos de AFP?

El presidente de la República, Francisco Sagasti, ha dicho que el Poder Ejecutivo ya tiene conocimiento de la norma aprobada, por lo que ahora se tomará “el tiempo que sea necesario” para decidir si se envía o no al Tribunal Constitucional (TC) a fin de poner una demanda de inconstitucionalidad e impedir el retiro de fondos.

Lo que haremos es tomarnos nuestro tiempo. Analizaremos en detalle la ley que se ha pasado por insistencia y en el momento oportuno el Poder Ejecutivo dará su opinión sobre el caso”, dijo Sagasti durante una visita al Instituto Nacional de Salud (INS).

Estamos examinando, evaluando eso (acudir al TC) con tranquilidad, no hay ningún apuro para tomar ese tipo de medidas. Lo seguimos analizando y estudiando con la calma, tranquilidad y seriedad que un tema tan delicado [merece]”, añadió.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha adelantado en fechas pasadas que recomendará al Gobierno mandar la norma al TC por los vicios de inconstitucionalidad que presenta, además de que podría dejar sin pensiones a algunos aportantes.

MIRA: Congreso promulga por insistencia la ley que permite el retiro de hasta S/ 17.600 de las AFP

¿Qué cambios se realizaron respecto a la primera norma aprobada?

La norma inicialmente aprobada por el Legislativo planteaba autorizar el retiro de hasta 4 UIT (S/ 17,600) para todos los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) y el retiro del 100% para los mayores de 40 años que no registren aportes en los últimos 5 años.

Asimismo, se planteaba autorizar a los beneficiarios de una demanda alimentaria a acceder a los fondos del demandado para solicitar el porcentaje de dinero que disponga la sentencia judicial o el acuerdo convencional, no pudiendo exceder del 30%.

Si bien el Poder Ejecutivo sugirió que el retiro sea solo para los aportantes no activos, el Congreso ha decidido insistir con permitir el retiro para todos.

“No debe ser solo para quienes se hayan quedado sin empleo sino que debe ser facultativo a todos los aportantes de la AFP dado que la pandemia ha afectado a todos los afiliados de manera directa o indirecta”, dijo Anthony Novoa, presidente de la Comisión de Economía, durante la sustentación de la norma.

Por otra parte, sí se ha tomado en cuenta la propuesta de eliminar la disposición que autorizaba el retiro del 100% a los mayores de 40 años al considerar que estos “obtendrían una pensión bajísima”, según Novoa.

El Congreso también ha acogido la recomendación del Ejecutivo de no autorizar que los beneficiarios de la demanda alimentaria accedan a fondos de terceros ya que se trata de una medida inconstitucional.

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