La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró, mediante la Resolución SBS N° 00060-2026, el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
“Se resuelve declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución“, sostuvo la SBS.
La resolución se da, luego de determinarse, “sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas”, que al 31 de marzo de 2025, la Coopac Acción tenía un patrimonio negativo ascendente a -S/179.100.42, mostrando la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
En dicha fecha la Coopac detallaba un patrimonio contable de S/3 mil 941,63. Sin embargo, luego de acciones de supervisión realizadas por el organismo de supervisión y control, la SBS identificó deficiencias cuya regularización requería la ejecución de ajustes contables. Al detalle:
- Subestimación de depreciación de partidas de activo fijo por S/139 mil 104,03 y registro de partidas sin sustento documentario por S/8 mil 759,52, llevaron a ajustar el monto a -S/147 mil 863,55.
- Adelantos de sueldo erróneamente contabilizados por S/5 mil 142,50, llevaron a ajustarlos a -S/5 mil 142,50.
- Partidas indebidamente reconocidas como activos intangibles por S/30 mil 36 en realidad se debían contar como -S/30 mil 36.
El resultado fue un ajuste total de -S/ 183 mil 42,05, monto no considerado por la Coopac Acción.
Además, se designan a Rosario Isabel Tapia Casas y a Anthony Andres Damian Nolazco como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la SBS realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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