Impuesto a la renta. (Foto: GEC)
Impuesto a la renta. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

Si eres trabajador independiente o en planilla y esta Semana Santa tienes previsto salir o realizar un viaje al interior del país, debes conocer que puedes aprovechar los gastos que efectúes en restaurantes, bares, hoteles o servicios de turismo y artesanía, entre otros, para descontarlos del pago de tu Impuesto a la Renta o, incluso, de ser el caso, obtener una devolución el año siguiente.

¿Cómo descontar mis gastos del Impuesto a la Renta?

Para obtener ese beneficio, es indispensable que acudas a establecimientos formales y solicites que te entreguen comprobante de pago electrónico, en el que se incluya el número de tu DNI, y si eres extranjero puedes indicar tu número de RUC, por cada consumo o servicio que realices.

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En caso acudas a restaurantes, bares y hoteles, debes pedir boleta de venta electrónica y el monto que puede descontarse del Impuesto a la Renta es del 25% del total de la operación. No olvides que, si pides servicio por delivery, también debes pedir boleta de venta electrónica, para poder acumular tus gastos.

Si lo tuyo es viajar, los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos si contratas un servicio de guía de turismo, servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, la reducción es del 50% del comprobante.

Un porcentaje similar aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Artesano a cargo del Mincetur.

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Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, entre otros, también pueden ser objeto de reducción del impuesto, por un porcentaje de hasta el 25%.

Cabe indicar que los gastos deducibles son los que se realizan durante el año y se pueden utilizar para reducir el Impuesto a la Renta que corresponde regularizar en la Declaración Anual, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (S/ 32,200).

Dichos gastos, que también incluyen los gastos por oficios o servicios profesionales, por arrendamiento o subarrendamiento y por aportación a EsSalud de trabajadores del hogar, tienen un límite de deducción de hasta 3 UIT (S/ 13,800) al año.

¿Qué es el Impuesto a la Renta?

Es el tributo que se paga por los ingresos percibidos durante un año fiscal (en el caso de Perú inicia en enero y concluye en diciembre).

Estos ingresos pueden ser provenientes de:

  • Arrendamientos u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles
  • Acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital)
  • Del trabajo realizado en forma dependiente e independiente

Esta declaración se realiza en el mes de marzo y se encuentra estructurada o dividida en 5 categorías que determinan quiénes, qué tipos de ingresos y los niveles de imposición tributaria se aplicarán a cada caso.

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