¿Cuándo es legal tener una cuenta en un paraíso fiscal?
¿Cuándo es legal tener una cuenta en un paraíso fiscal?
Redacción EC

El Gobierno está cada vez más cerca de contar con una nueva fuente de ingresos. El fin de semana pasado publicó el reglamento sobre la que ha planteado para la declaración y de capitales en el extranjero. 


La apuesta del Ejecutivo es que las personas paguen tasas de 10% o 7% –dependiendo de si solo se declara la existencia de este capital o si también se repatría para invertirlo en el país–, en lugar del 30% que correspondería según el régimen regular. 

El Gobierno ha estimado que con esta amnistía tributaria podría recaudar un poco menos de los US$1.500 millones que consiguió Chile con una medida similar. Por su parte, el BBVA Research ha estimado que la recaudación en el Perú podría ser de US$800 millones. 

Luis Alberto Arias, ex vicepresidente del Banco Central de Reserva y ex titular de la Sunat, recuerda que la experiencia internacional muestra que los resultados han variado significativamente entre los distintos países donde se han aplicado amnistías tributarias. 

No obstante, un referente adecuado para saber si la medida finalmente resulta exitosa en el Perú es la regularización del Impuesto a la Renta que se hace cada año por el procedimiento habitual, añade Arias. Esta suma entre S/3.200 y S/3.600 millones cada año, lo que representa el 0,6% del PBI. Un monto cercano a este sería una prueba de éxito, refiere el economista. 

FACTORES CLAVES
Pero para alcanzar estas cifras son claves ciertos factores. El primero es cuán atractivo resulta para los contribuyentes que tienen patrimonio en el extranjero invertir en el Perú. Arias añade que este factor se encontrará más influenciado por la perspectiva económica del país en el futuro. 

Otro elemento central en el éxito de la medida es la información que se solicita al declarante. Esto ya que estas medidas son conocidas en el mundo financiero y tributario como “blanqueo de capital”, explica Arias. “Es muy parecido al lavado formal: se le permite ingresar el dinero al sistema financiero y declararlo, pese a su olvido previo. Entonces, para que la medida sea exitosa, no se puede preguntar de dónde viene la plata. Simplemente, la trae a través del sistema financiero formal”, añade. 

En esa línea, el economista opina que el reglamento cumple con este requerimiento, ya que la Sunat solo podrá pedir al contribuyente, en los siguientes 12 meses, información que sustente los montos que ha indicado en su declaración de repatriación, mas no indagar sobre el origen de los mismos. 

Es decir, si la persona declara que tiene un millón de dólares en una cuenta bancaria en el exterior, la Sunat puede pedirle que sustente con estados de cuenta el monto que acreditó, pero no puede solicitar información sobre el origen de los recursos con los que adquirió o depositó el dinero. “Se tiene completa seguridad de que no va a ser indagado por eso, de que puede acogerse [a la amnistía] con toda tranquilidad”, afirma Arias. 

En tercer lugar, resulta clave la confidencialidad con la que se maneje la información que brinden los contribuyentes sobre su patrimonio a la Sunat. De hecho, este factor fue definitivo para el éxito de la amnistía tributaria llevada a cabo en Chile. 

En la norma publicada el sábado pasado, el Gobierno señala que la Sunat adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes. Agrega que, entre las opciones para este objetivo, la autoridad tributaria podrá formar un equipo especializado y crear una base de datos separada y con acceso restringido. 

Arturo Tuesta, socio líder de Tax&Legal de PwC, ha señalado que generar confianza sobre el tratamiento de la información será un punto crítico en la implementación de la medida. 

Finalmente, cabe recordar que el plazo para presentar la declaración vence el 29 de diciembre del 2017 y que se pueden presentar varias declaraciones juradas. Solo se validará la última de estas. 

Por todo lo anterior, los especialistas consultados para este informe estiman que el acogimiento a este régimen especial empezará a darse a partir del segundo semestre del año. 
 
DUDAS ABSUELTAS 
El Ejecutivo ha aclarado algunos aspectos que generaban duda. Por ejemplo, acogerse a este régimen especial no generará responsabilidad penal ni por lavado de activos, siempre que esta actividad haya derivado del no pago de impuestos. 

También ha fijado explícitamente el plazo y los documentos que podrá requerir la Sunat respecto a la información presentada por los contribuyentes, destaca Fernando Núñez, socio de Impuestos de EY Perú. 

Además, el especialista considera que genera seguridad jurídica el que se haya detallado qué documentos serán necesarios para acreditar el origen de los ingresos, y que esto no quede a discreción de la Sunat. 

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